¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?
Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil dada por un/a juez/a que evita que una persona, conocida como la parte demandada, tenga armas de fuego. Una orden de protección por riesgo extremo se puede hacer solamente en contra de una persona que tenga licencia para portar armas de fuego o una tarjeta de identificación de armas de fuego.1
1 MA ST 140 § 131R(a)
¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?
Puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un riesgo de causarse daño a él/ella mismo/a o a otra persona. Además, para solicitar una orden de protección de riesgo extremo, debe ser:
- familiar de el/la demandado/a;
- miembro del hogar de el/la demandado/a; o
- policía/la autoridad que da las licencias en la ciudad o pueblo donde vive el/la demandado/a.1
Usted se considera como familiar o miembro del hogar si es una persona que:
- está o estuvo casado/a con el/la demandado/a;
- vive o vivió con el/la demandado/a en la misma casa;
- está o estuvo relacionado/a por sangre o matrimonio a el/la demandado/a;
- tiene o va a tener un/a hijo/a con el/la demandado/a, aunque usted y el/la demandado/a nunca se hayan casado o vivido juntos/as;
- está o ha estado en una relación romántica con el/la demandado/a; o
- está o ha estado comprometido/a con el/la demandado/a.2
1 Petición para Orden de Protección por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)
2 MA ST 140 § 121; Petición para Orden de Protección por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: órdenes de protección de emergencia por riesgo extremo y órdenes de protección finales por riesgo extremo.
Orden de protección de emergencia por riesgo extremo: Una orden de protección de emergencia por riesgo extremo se puede dar ex parte, que significa que el/la demandado/a no fue notificado/a de antemano y no está presente para la audiencia. Una orden de protección ex parte por riesgo extremo dura un máximo de diez días, hasta que se lleve a cabo la audiencia para la orden de protección final por riesgo extremo.1 Sin embargo, el/la juez/a debe hacer la audiencia para una orden de protección por riesgo extremo dentro de dos días si el/la demandado/a presenta una declaración ante la corte de que un arma de fuego, rifle, ametralladora, arma o munición es necesaria para su trabajo.2
Orden de protección final por riesgo extremo: El/la juez/a puede dar una orden de protección final por riesgo extremo después de que el/la demandado/a recibe notificación del caso y tiene la oportunidad de participar de una audiencia. El/la juez/a puede dar una orden de protección final por riesgo extremo por un periodo de hasta un año.3
1 MA ST 140 § 131T(a)
2 MA ST 140 § 131S(b)
3 Sitio web del Gobierno de Massachusetts
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?
En una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a entregue cualquier:
- licencia para portar armas de fuego;
- tarjeta de identificación de armas de fuego; y
- armas de fuego, rifles, escopetas, ametralladoras, armas y munición.1
Además, tan pronto el/la demandado/a recibe notificación de la orden, él/ella debe entregar de inmediato todas las cosas mencionadas arriba a la autoridad de licencias local que hizo la notificación de la orden.2
1 MA ST 140 § 131S(d)
2 MA ST 140 § 131S(f)