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Leyes actualizadas al 14 de diciembre de 2023

¿Quién califica para una orden de prevención por acoso?

Cualquier persona que sufra acoso puede presentar una orden de prevención por acoso. No importa quién es la persona que le está acosando. Puede tratarse de un/a extraño/a, de alguien a quien conoce, una pareja íntima, un/a amigo/a o un familiar.1

Sin embargo, si la persona que le está acosando es su esposo/a, su pareja íntima o miembro de la familia o del grupo familiar, debería evaluar presentar una orden de prevención por maltrato. Con una orden de prevención por maltrato el/la juez/a puede incluir muchos más tipos de protecciones que con una orden de prevención por acoso.

1 Vea M.G.L.A. 258E § 1