¿Cómo registro mi orden de protección en Maine? ¿Tengo que registrarla para que se haga cumplir?
Puede registrar su orden de protección de otro estado en la oficina de el/la secretario/a de cualquier corte de distrito o tribunal superior de Maine. El/la secretario/a debe tartar la orden de la misma manera que se trataría una orden que fue dada en Maine.1 Lleve una copia certificada de la orden junto con una fotocopia de la orden.
No necesita un/a abogado/a para registrar su orden de protección. Si está confundido/a o preocupado/a sobre el proceso, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Maine para pedir ayuda de un/a intercesor/a local. Para encontrar una organización local de violencia doméstica en Maine, por favor vaya a nuestra página de Maine Intercesoras y Albergues.
En cuanto a si debe o no registrar su orden, la ley federal requiere que la policía haga cumplir su orden de protección, aunque no esté registrada. Sin embargo, a veces puede ser más fácil hacer cumplir una orden que esté registrada.
1 ME ST T. 14 § 8003
¿El agresor será notificado si registro mi orden de protección en Maine?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive. Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página Maine Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su orden de protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no esta registrada en el registro estatal puede ser más difícil para un/a oficial determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.
Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Maine, vaya a nuestra página Maine: Intercesoras y Albergues.
¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?
El registro de su orden de protección en Maine no tiene ningún costo.1
1 ME ST T. 14 § 8006(2)