¿Cómo puedo modificar (cambiar) o extender mi orden de protección contra el acoso?
Para cambiar (modificar) su orden de protección final contra el acoso deberá presentar una moción en la corte y el/la acosador/a deberá ser notificado/a. La corte celebrará una audiencia y podrá modificar los términos de una orden vigente si las circunstancias han cambiado y el/la juez/a entiende que hay justa causa para cambiar la orden.1
Nota: Una vez tenga la orden temporal, es posible que el/la acosador/a le pida a la corte que termine (disuelva) o cambie (modifique) la orden temporal y solo deberán notificarle dos días antes de la fecha en corte.2 Es posible que la corte celebre la audiencia final para la orden de protección contra el acoso a la misma vez que atienda la petición de el/la acosador/a para cancelar o modificar la orden temporal.3
Para extender su orden de protección contra el acoso, deberá presentar una “Moción para Extender”. El sitio web de los tribunales de Maine recomienda que presente su moción 30 días antes de la fecha de expiración de la orden para que no haya algún periodo sin proteccion.3 Es posible que el/la juez/a extienda su orden por más tiempo si entiende que es necesario para protegerle del acoso.
1 5 M.R.S. § 4655(2)
2 5 M.R.S. § 4654(6)
3 Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine