¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acoso?
Los pasos para obtener una orden de protección contra el acoso son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato pero deberá llenar formularios diferentes. Una diferencia importante, sin embargo, es que en circunstancias limitadas, es posible que tenga que pedirle a la policía que emita una notificación para detener el acoso en contra de el/la acosador/a.1 Vea ¿Bajo qué circunstancias debería pedirle a la policía que emita una notificación para detener el acoso antes de aplicar para una orden? para más información.
Debe hacer su solicitud en la corte de distrito de la división donde usted o el/la acosador/a viva. Si usted se ha ido de su casa para evitar el acoso, puede solicitar en la división donde vivía o donde viva actualmente.2 Si se ha ido de la casa para evitar el acoso y quiere mantener su dirección confidencial, quizás no sea buena idea solicitar en su nueva división.
Si el/la juez/a de su corte de distrito no está disponible o la corte está cerrada y usted necesita una orden temporal de inmediato, puede ir a cualquier otra corte de distrito o donde un/a juez/a de la corte superior.3 Las cortes de la Tribu Passamaquoddy y la Nación Penobscot también atienden casos de protección contra el acoso.4
1 5 M.R.S. § 4653(1)
2 5 M.R.S. § 4652
3 5 M.R.S. § 4654(3)
4 Vea la página de Protección contra el Acoso de Asistencia Legal Pine Tree
¿Cómo le notificarán al acosador sobre la orden de protección contra el acoso?
Una vez haya solicitado una orden de protección contra el acoso, el/la secretario/a programará una fecha y hora para la audiencia. Mientras tanto, debe asegurarse que le hagan la “notificación” de los documentos de la citación (“summons”) y la demanda a el/la demandado/a (su acosador/a), al igual que la orden de protección temporal (ex parte) si consiguió una. La audiencia no puede celebrarse hasta que el/la demandado/a haya sido notificado/a y la orden temporal no es válida hasta que el/la acosador/a haya sido notificado/a con ésta.
El/la secretario/a probablemente le enviará los documentos a el/la alguacil (sheriff) para la notificación, especialmente si usted tiene una orden de protección temporal (ex parte) y el/la demandado/a vive en Maine. Sin embargo, asegúrese de verificar esto con el/la secretario/a. Si el/la demandado/a vive fuera del estado de Maine, es posible que quiera pedirle a el/la secretario/a que le ayude a hacer los arreglos para que le entreguen la notificación de la demanda y los formularios correspondientes a el/la demandado/a en el estado donde vive.
Si tiene que hacer los arreglos por su cuenta, deberá llevar una copia de la demanda y la original, y la original y una copia de la citación al departamento de el/la alguacil, probablemente en el condado donde viva el/la demandado/a. Pregúntele a el/la secretario/a qué formularios debe llevarle a el/la alguacil si no está seguro/a. Tenemos una lista de alguaciles en nuestra página Comisarías de Sheriff y Notificación.
La audiencia no se celebrará hasta que la “.” que aparece en la parte de atrás de la citación original esté llena y haya sido presentada en corte para probar que el/la demandado/a ha sido notificado/a. Si usted llevó los documentos a la oficina de el/la alguacil para la notificación, tiene que regresar a buscar la citación completada una vez se haya hecho la notificación. El/la alguacil deberá llenar el formulario con los detalles de cuándo y dónde le notificó a el/la demandado/a. Entréguela inmediatamente en la oficina de el/la secretario/a.
Si fue el/la secretario/a quien envió los documentos para la notificación, verifique en la oficina de el/la secretario/a antes de la audiencia si la oficina de el/la alguacil ha enviado la “Devolución de Servicio” (citación) de vuelta a la corte. Si el día de la audiencia usted todavía está esperando que devuelvan los formularios, puede explicarle esto a el/la juez/a y pedir una nueva fecha de audiencia. Esto le dará a usted y a el/la alguacil un poco más de tiempo para entregarle la demanda y la citación a el/la demandado/a.1
1 Vea la página de Protección contra el Acoso de Asistencia Legal Pine Tree
¿Qué puedo esperar cuando regrese a la corte para la audiencia?
Es posible que el/la juez/a celebre lo que se conoce como una “conferencia de manejo de caso”, que es una reunión entre usted, el/la acosador/a y el/la juez/a. Si usted o el/la acosador/a tiene un/a abogado/a, el/la abogado/a también puede asistir a la reunión. Esta reunión no es un juicio y, por lo tanto, los/as testigos no tienen que estar presentes en esta etapa. Generalmente, el propósito de una conferencia de manejo de caso es que el/la juez/a pueda ver si ambas partes están dispuestas a resolver el caso (por ejemplo, el/la acosador/a da su consentimiento para que usted tenga una orden de protección final) y para planificar el juicio si no se puede resolver el caso.
El/la juez/a también puede requerir que usted y el/la acosador/a intenten la mediación o cualquier otro proceso fuera de la corte para ver si pueden resolver sus asuntos sin necesidad de una audiencia judicial completa.1
Si usted y el/la acosador/a pueden llegar a un acuerdo sobre los términos de una orden, esto se conoce como un “acuerdo de consentimiento” y puede conseguir una orden de protección sin ir a juicio.2 Usualmente, el/la juez/a aprobará los términos que ambos/as acuerden y los convertirá en una orden.1
Si no pueden llegar a un acuerdo sobre los términos de una orden, la corte celebrará una audiencia siguiendo las reglas de evidencia y el procedimiento formal. En la audiencia usted debe explicarle a el/la juez/a, bajo juramento, lo que ocurrió. Querrá describir cada evento de acoso lo mejor que pueda según su memoria, lo que su acosador/a hizo y dijo, las emociones que él/ella demostraba y cómo usted se sintió y respondió. También puede llevar testigos que hayan visto o escuchado el acoso. El/la juez/a escuchará su historia y la historia de el/la demandado/a y tomará una decisión. Generalmente es mejor tener un/a abogado en la audiencia, especialmente si el/la acosador/a tiene uno/a.
Si el/la demandado/a no se presenta a la audiencia y usted tiene evidencia de que fue notificado/a (el formulario de “Devolución de Servicio”) algunos/as jueces/zas aun pedirán que usted cuente su historia brevemente bajo juramento antes de darle una orden de protección final contra el acoso.1 Es posible que escuche que a este tipo de audiencia sin el/la demandado/a se le llame una “indagación” (“inquest”).
1 Vea “Protección contra el Acoso” de Asistencia Legal Pine Tree
2 5 M.R.S.A. § 4655(1)
¿Cuál es la diferencia entre una orden otorgada después de una audiencia y una orden por consentimiento?
La diferencia principal entre estas dos órdenes es que una orden dada después de la audiencia se da después que el/la juez/a haya escuchado toda la evidencia presentada tanto por usted como por el/la acosador/a y ha decidido que, en efecto, usted sí fue acosado/a. El/la juez/a hará lo que se conoce como un “hallazgo” de acoso. Una orden por consentimiento se da sin una audiencia y sin cualquier “hallazgo” de un acto indebido por parte de el/la acosador/a. El/la acosador/a estaría de acuerdo con que usted tenga una orden en su contra y ambos/as acordarían los términos que aparecerán en la orden.
Las órdenes por consentimiento pueden incluir todas las protecciones que ofrece una orden que se da después de una audiencia disputada. La violación de una orden por consentimiento puede ser procesada de la misma manera que la violación de una orden que ha sido dada después de una audiencia. Sin embargo, antes de renunciar al derecho a una audiencia, debe asegurarse que la orden por consentimiento tenga suficiente protección y otros remedios ya que es posible que el/la acosador/a intente dejar fuera de la orden ciertas protecciones que pueda conseguir en una orden dada después de una audiencia.
Una vez que ambos/as se presenten en corte, es posible que el/la juez/a inmediatamente le pregunte a usted y a el/la acosador/a si están dispuestos/as a considerar una orden de protección por consentimiento o acuerdo, en vez de tener una audiencia disputada. A menudo, las órdenes por consentimiento se resuelven mediante un diálogo entre el/la juez/a y las partes, o a través de los/as abogados/as de las partes.
¿Puedo mantener mi dirección confidencial?
Para mantener su dirección confidencial, llenaría un formulario llamado Afidávit para Dirección Confidencial que explique por qué la salud o seguridad suya o de su hijo/a estaría en peligro si le dan su información personal a el/la acosador/a. Puede pedirle el formulario a el/la secretario/a de la corte o conseguir un formulario en línea en Asistencia Legal Pine Tree. La corte solo puede darle esta información a la otra parte o al público si, después de una audiencia, un/a juez/a decide que divulgar la información es lo justo.1
¿Cuánto cuesta solicitar una orden de protección contra el acoso?
Presentar una demanda para una orden de protección contra el/la acoso tiene un costo, a menos que el caso de acoso involucre una alegación de acecho, agresión sexual o violencia doméstica o en el noviazgo – en ese caso, no habría costo alguno. Si usted no puede pagar el costo de la solicitud y el costo de la notificación, pídale a el/la secretario/a el formulario llamado “Moción para Proceder sin el Pago de los Costos”, en el cual deberá proveer información financiera de sus ingresos.1 Puede encontrar los formularios y la información de exenciones de costos en el sitio web de Asistencia Legal Pine Tree . El/la juez/a evaluará su situación financiera y decidirá si entiende que usted puede pagar el costo de la solicitud. Llame a el/la secretario/a de la corte en su condado si tiene cualquier pregunta. Vaya a nuestra página de Maine Tribunales para la información de contacto.
Nota: Es posible que también sea responsable del costo de la notificación a el/la acosador/, a menos que la corte le haya exonerado del costo. Si el/la juez/a le ha exonerado de los costos, la corte pagará el costo de la notificación – no tendrá que pagarle a el/la alguacil para que le entregue los formularios a el/la acosador/a. Querrá preguntar en la oficina de el/la secretario/a si pueden enviar los documentos al departamento de el/la alguacil para la notificación. Si no, usted tendrá que hacer los arreglos para la notificación por su cuenta y llevar una copia de la orden de exoneración de costos con usted para que en la oficina de el/la alguacil sepan que no deben cobrarle el costo de la notificación.2
1 Vea la Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine
2 Vea la página de Protección contra el Acoso de Asistencia Legal Pine Tree
¿Necesito un abogado para solicitar una orden de protección contra el acoso?
Usted no necesita a un/a abogado/a para solicitar una orden de protección contra el acoso. Sin embargo, es posible que quiera tener a un/a abogado/a, especialmente si el/la acosador/a tiene uno/a o si hay temas complicados en su caso. Si puede, contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales estén protegidos.
Si no puede pagar un/a abogado/a, es posible que pueda conseguir ayuda legal gratis o a bajo costo en nuestra página Maine Encontrando a un Abogado.
Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.