Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?
Probablemente dependerá de lo que este claramente incluido en cuanto a la custodia en su orden de protección. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los/as niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y realista, al arreglo de visitación actual.
Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a intercesor/a de violencia doméstica o un/a abogado/a con que sepa de violencia doméstica y leyes custodia, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Maine en nuestra página Maine: Lugares que Ayudan.