¿Cuál es la definición legal de acoso en Maine?
Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el acoso, la ley de Maine define el “acoso” como:
- tres o más actos de intimidación, confrontación, fuerza física o amenaza de fuerza física que:
- sean dirigidos en contra de cualquier persona, familiar o negocio;
- se hagan con la intención de causar miedo, intimidación o daño a la propiedad; y
- realmente causen miedo, intimidación o daño a la propiedad; o
- cuando el/la acosador/a comete un solo acto o un curso de conducta que viole alguna de las siguientes leyes:
- acecho
- agresión
- agresión agravada
- amenaza criminal
- aterrorizar
- conducta imprudente
- agresión sexual grave
- abuso sexual de menores
- contacto sexual ilegal
- agresión sexual visual contra un/a menor
- conducta sexual inapropiada con un/a menor de menos de 14 años
- incitar a un/a menor para que cometa un acto prohibido
- incitar a un/a menor para que participe en prostitución
- toques sexuales ilegales
- contacto prohibido con un/a menor
- explotación sexual de un/a menor
- distribución de material sexualmente explícito
- secuestro
- restricción criminal
- restricción criminal por un/a padre/madre
- acoso
- acoso a través de un teléfono o dispositivo de comunicación electrónica
- distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas
- incesto
- incendio provocado
- violación de la privacidad
- comportamiento criminal malicioso
- comportamiento criminal malicioso agravado
- ayudar o incitar al suicidio
- asesinato
- asesinato grave (“felony murder”)
- homicidio (“manslaughter”)
- violación de sus derechos constitucionales
- trata sexual
- trata sexual agravada o
- interferir con, oprimir o amenazar a cualquier otra persona.1
Si usted está siendo acosado/a por una pareja íntima, familiar o esposo/a actual o anterior, es posible que sea elegible para una orden de protección contra el maltrato. Por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección contra el Maltrato para más información.
1 ME ST T. 5 § 4651(2)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acoso hay? ¿Cuánto duran?
Hay tres tipos de órdenes de protección contra el acoso.
Órdenes de protección de emergencia contra el acoso: Este tipo de orden se puede dar en las noches, fines de semana o días feriados cuando la corte está cerrada o si no hay un/a juez/a disponible en la corte de distrito local. Debe cumplir con los requisitos para conseguir una orden de protección temporal, que se explican abajo. La orden será válida hasta que se celebre una audiencia en la corte de distrito apropiada.1
Órdenes de protección temporales contra el acoso: Una orden temporal ex parte se puede dar el día que usted presente su petición en la corte y puede durar hasta la audiencia final en algunas circunstancias. Esta orden se puede dar si en su demanda y afidávit (declaración jurada) es evidente que:
- usted (o sus empleados/as) pueden estar en peligro inmediato y actual de sufrir daño físico o angustia emocional extrema como resultado de la conducta de el/la acosador/a; o
- su propiedad comercial está en peligro inmediato y actual de sufrir daño sustancial como resultado de las acciones de el/la acosador/a.2
En circunstancias limitadas en las que usted esté alegando tres o más actos de intimidación, confrontación, fuerza física o amenaza de fuerza física como base del acoso, es posible que también deba cumplir con uno de los dos “requisitos de notificación”: 1) que la policía le haya notificado a el/la acosador/a que pare el comportamiento acosador y usted tenga una copia de la notificación; o 2) que usted haya presentado una “declaración de justa causa” de por qué no le pidió a la policía que hiciera la notificación o por qué no se hizo la notificación. Sin embargo, este “requisito de notificación” no aplica si el acoso:
- está relacionado a una alegación de violencia doméstica, violencia contra un/a novio/a, agresión sexual o acecho; o
- está basado en que el/la demandado/a haya cometido uno de los 36 crímenes mencionados en ¿Cuál es la definición legal de acoso en Maine?2
Órdenes de protección finales contra el acoso: Una orden de protección final contra el acoso se puede dar de dos maneras:
- después de una audiencia judicial en la cual tanto usted como el/la acosador/a hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia, testimonio y testigos y el/la juez/a decida a favor suyo; o
- puede conseguir una orden sin tener un juicio si el/la acosador/a autoriza que se dé una orden en su contra – esto se conoce como “una orden por acuerdo” o una “orden de consentimiento”.
Las órdenes de protección contra el acoso pueden durar hasta un año. Sin embargo, es posible que pueda extenderla.3 Para más información, vea ¿Cómo puedo modificar (cambiar) o extender mi orden de protección contra el acoso?
1 5 M.R.S. § 4654(3)(A), (3)(C)
2 5 M.R.S. § 4654(2)(A)
3 5 M.R.S. § 4655(1), (2)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acoso?
Una orden de protección temporal, de emergencia y final contra el acoso puede darle las siguientes protecciones:
- prohibir que el/la acosador/a le amenace, agreda, acose sexualmente, acose, ataque o maltrate a usted o sus empleados/as;
- prohibir que el/la acosador/a entre a su casa o propiedad (pero una orden de protección contra el acoso no puede usarse para desalojar a un/a inquilino/a);
- prohibir que el/la acosador/a se lleve, venda, destruya o dañe su propiedad;
- prohibir que el/la acosador/a le siga repetidamente sin una causa;
- ordenar que el/la acosador/a se mantenga alejado/a del área alrededor de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo (sin justa causa para estar ahí);
- prohibir que el/la acosador/a tenga contacto directo o indirecto con usted;
- prohibir que el/la acosador/a participe de la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas; y
- prohibir que el/la acosador/a destruya, transfiera o altere su pasaporte u otros documentos de inmigración.1
Además, solo una orden de protección final contra el acoso puede:
- ordenarle a el/la acosador/a que pague los costos judiciales y/o sus costos razonables de abogado/a;
- ordenarle a el/la demandado/a que elimine, destruya o devuelva cualquier “imagen privada” (según se define en la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas) y, de ser necesario, le ordene a el/la demandado/a que pague cualquier costo relacionado a la eliminación, destrucción o devolución de las imágenes privadas;
- ordenarle a el/la acosador/a que le reembolse el dinero que perdió como resultado directo del acoso. El reembolso está limitado a:
- la pérdida de ingresos o manutención;
- gastos razonables que haya pagado para su seguridad/protección;
- gastos razonables que haya tenido por daños personales o daños a la propiedad; y
- gastos razonables de mudanza; y
- ordenarle a el/la acosador/a que haga cualquier otra cosa que la corte entienda necesaria y apropiada.2
Nota: Si usted va a pedir los daños monetarios descritos arriba, puede pedir una audiencia en la que pueda probar la cantidad de daños que haya sufrido. Si quiere, puede hacer una moción a la corte para que muevan el caso a la corte superior para poder tener un juicio por jurado sobre el tema de los daños monetarios. Para tener un juicio por jurado, tiene que hacer una moción antes de la audiencia para la orden de protección final por acoso.3
Sin embargo, si el/la juez/a entiende que su demanda para una orden de protección contra el acoso es “frívola”, el/ella puede ordenarle que pague los costos judiciales y costos razonables de abogado/a de el/la acosador/a.4 Por lo tanto, si usted no está seguro de que su caso califique como acoso, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a antes de solicitar. Puede ir a nuestra página Maine Encontrando a un Abogado para referidos legales.
1 5 M.R.S. §§ 4654(4); 4655(1)
2 5 M.R.S. § 4655(1)
3 5 M.R.S. § 4655(1)(D)
4 5 M.R.S. § 4655(1-A)
¿Bajo qué circunstancias debería pedirle a la policía que emita una notificación para detener el acoso antes de aplicar para una orden?
En circunstancias limitadas, es posible que deba pedirle a un/a oficial de la policía que emita por escrito una “notificación para detener el acoso” contra el/la demandado/a como primer paso antes de solicitar una orden de protección contra el acoso.
No tiene que pedirle a la policía que emita la notificación si la base de su petición es una alegación de cualquiera de las siguientes:
- el acoso está relacionado a una alegación de violencia doméstica, violencia contra un/a novio/a, agresión sexual o acecho;
- el/la demandado/a cometió uno de los 36 crímenes mencionados en ¿Cuál es la definición legal de acoso en Maine?; o
- el/la demandado/a cometió acoso al involucrarse en un curso de conducta con la intención de acosar, atormentar o amenazar a otra persona después de haber sido notificado/a (por escrito o verbalmente) de que no puede tener tal conducta por un/a oficial de la policía, una orden de protección o un/a oficial correccional si la persona está encarcelada.2
Es posible que tenga que pedirle a la policía que haga la notificación si la base de su petición es una alegación de tres o más actos de intimidación, confrontación, fuerza física o amenaza de fuerza física dirigidos contra cualquier persona, familiar o negocio con la intención de causar miedo, intimidación o daño a la propiedad personal y que realmente causen miedo, intimidación o daño a la propiedad personal.1 Además, si la notificación para detener el acoso fuera requerida, debe hacer una de las siguientes:
- adjuntarla a su petición para la orden de protección contra el acoso; o
- presentar una “declaración de justa causa” junto con su petición, que explique por qué no le pidió a la policía dicha notificación o por qué la policía no la hizo, si usted lo pidió.1
Nota: El/la juez/a puede dar una orden de protección contra el acoso aún sin una notificación para detener el acoso dependiendo de cuán grave sea la situación.1
Si no está seguro/a si tiene que pedirle a la policía esta notificación escrita para detener el acoso en su situación particular, es posible que quiera buscar consejo de un/a abogado/a. Vaya a nuestra página Maine Encontrando a un Abogado para referidos legales.
1 5 M.R.S. § 4653(1)(B)
2 5 M.R.S. § 4653(1)(B); 17-A M.R.S. § 506-A
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.