¿Quién se considera víctima de violencia doméstica bajo estas leyes de vivienda?
La ley que se describe en esta sección ofrece protecciones de vivienda para las víctimas de violencia doméstica. Usted se considera “víctima de violencia doméstica” si:
- tiene 16 años o más;
- un familiar o miembro del hogar comete cualquier crimen contra usted o su hijo/a, incluyendo ofensas menores como el acoso y la conducta desordenada, independientemente de que esa persona haya sido arrestada o no por el crimen; y
- las acciones de la persona le han:
- causado daño físico o emocional a usted; o
- creado un riesgo sustancial de daño físico o emocional a usted o a su hijo/a.1
Las siguientes personas se consideran “familiares o miembros del hogar”:
- una persona relacionada a usted por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad);
- su esposo/a o ex esposo/a;
- una persona con la que tenga un/a hijo/a en común;
- una persona que no esté relacionada a usted con quien viva o haya vivido regularmente (“continuamente o en intérvalos regulares”) en la misma casa; y
- una persona con la que usted tenga o haya tenido una “relación íntima”, independientemente de que hayan vivido juntos/as o tenido una relación sexual.2 Para conocer más sobre los tipos de relaciones que un/a juez/a podría considerar como “íntimas”, vaya a ¿Cuál es la definición legal de una “relación íntima”?
1 NY Real Prop § 227-c(1); NY Soc Serv § 459-a(1)
2 NY Soc Serv § 459-a(2)