WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Oregón

Oregón: Órdenes de Restricción

Ver por sección

Órdenes de Restricción

Órdenes de Restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Oregón?

Esta sección define lo que es el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar, comúnmente conocida como una orden “FAPA”.

Maltrato doméstico es cuando un familiar o miembro del hogar:

  • intenta lastimarle físicamente;
  • le lastima físicamente (intencionalmente, de forma negligente o a sabiendas);
  • le intimida o le provoca miedo de que le haga algún daño físico grave (intencionalmente, de forma negligente o a sabiendas); o
  • le hace tener relaciones sexuales en contra de su voluntad por la fuerza o amenazando con utilizarla.1

1 O.R.S. § 107.705(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar?

Una orden de restricción puede:

  1. ordenarle a el/la agresor/a a:
    • parar de maltratar, amenazar o interferir con usted y cualquier menor bajo su custodia;
    • mantenerse alejado/a de su casa, escuela, lugar de trabajo o cualquier otro lugar especificado;
    • irse de su casa si viven juntos/as;
    • sacar sus efectos personales de su casa bajo la supervisión de la policía; y
    • no tener contacto con usted en persona, por correo ni por teléfono.
  2. darle a usted custodia legal temporal de sus hijos/as;
  3. darle a el/la agresor/a custodia temporal siempre y cuando se hayan establecido condiciones para proteger a los/as menores;
  4. concederle el derecho a visitas con sus hijos/as si el/la agresor/a tiene la custodia;
  5. ordenar cualquier otro remedio que el/la juez/a entienda es necesario para velar por la seguridad y el bienestar suyo y de sus hijos/as, incluyendo pero no limitado a ordenarle a el/la agresor/a a pagarle apoyo financiero de emergencia; y
  6. ordenar otro remedio para evitar la negligencia de, y proteger la seguridad de, cualquier animal que tenga para protección personal, compañía, servicio o terapia pero no un animal que tenga para cualquier propósito de negocio, comercial, agrícola o económico.1

El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las protecciones arriba mencionadas, depende de los datos de su caso.

1 O.R.S. § 107.718(1)

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar? ¿Por cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de órdenes de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar: orden de restricción temporal y orden de restricción final.

Cuando usted vaya a la corte a solicitar una orden de restricción, el/la juez/a podría darle una orden de restricción temporal ex parte. Una orden de restricción temporal es una orden de la corte diseñada para darle a usted y a sus familiares protección inmediata de el/la agresor/a. Usted podría recibir una orden de restricción temporal ex parte tan pronto haga su petición, sin que el/la agresor/a esté presente en la corte. Al momento de hacer su petición para una orden de restricción temporal, el/la juez/a podría programar una audiencia de “circunstancias excepcionales”. Para más información, consulte ¿Qué es una audiencia de circunstancias excepcionales?

La orden de restricción temporal entra en vigencia en el momento que es otorgada por la corte. Sin embargo, no puede aplicarse contra el/la agresor/a hasta que este/a haya sido notificado/a. Un/a alguacil (“sheriff”) u otra persona cualificada le notificará a el/la agresor/a entregándole una copia de la orden.

Después que el/la agresor/a (demandado/a) recibe la orden de restricción temporal, él/ella tiene 30 días para pedir una audiencia.1 Si el/la agresor/a pide una audiencia, ésta se debe celebrar dentro de 21 días a partir de la solicitud. Sin embargo, si el/la agresor/a está luchando contra la parte de la orden que le da a usted custodia temporal, la audiencia debe celebrarse dentro de cinco días.2 En la audiencia, el/la juez/a decidirá si la orden de restricción temporal va a continuar.

Si el/la agresor/a no solicita una audiencia, su orden de restricción seguirá vigente y se convertirá en una orden de restricción final. Una vez el/la juez/a da una orden de restricción final, ésta es vigente por dos años, a menos que la orden sea:

  1. retirada;
  2. cambiada (modificada) por el/la juez/a; o
  3. reemplazada (suplantada) por otra orden emitida en un divorcio, separación o procedimiento de anulación.3

Es posible que pueda extender su orden más allá de dos años. Para más información, consulte ¿Cómo puedo renovar (extender) la orden de restricción?

1 O.R.S. § 107.718(10)
2 O.R.S. § 107.716(1)
3 O.R.S. § 107.718(3)

¿Qué es una audiencia de circunstancias excepcionales?

Cuando usted solicita una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar, una audiencia de “circunstancias excepcionales” será programada si el/la juez/a decide que existen asuntos que afectan la custodia de sus hijos/as y, por lo tanto, éste/a necesita más información para tomar decisiones de custodia o tiempo de crianza. El/la juez/a ordenará que esta audiencia se celebre dentro de un periodo de 14 días. Sin embargo, el/la agresor/a puede solicitar una audiencia que se lleve a cabo antes, la cual se celebraría dentro de los cinco días luego de que él/ella la solicite. Durante la audiencia, el/la juez/a le pedirá, tanto a usted como a el/la demandado/a, que se presenten y den más información sobre los/as menores para que el/la juez/a pueda decidir la custodia temporal.1 Por ejemplo, un/a juez/a puede ordenar una audiencia de circunstancias excepcionales si usted no es el/la cuidador/a primario/a o usual de los/as menores o si su petición de custodia es conflictiva con una orden previa de otro caso.

1 O.R.S. § 107.718(2)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de restricción?

Puede hacer una petición en el condado donde usted vive o en el condado donde vive el/la agresor/a o donde haya ocurrido el maltrato.1

1 O.R.S. § 107.728(1)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

¿Quién puede obtener una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar?

¿Soy elegible para solicitar una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar?

Usted es elegible para solicitar una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar si ha sufrido maltrato doméstico dentro de los últimos 180 días y se encuentra en peligro inminente de sufrir más maltrato1 por parte de un/a familiar o miembro del hogar. Al calcular el periodo de 180 días, cualquier cantidad de tiempo que el/la agresor/a estuvo en prisión o viviendo a más de 100 millas de distancia de usted, no cuenta como parte del periodo de 180 días. Un “familiar o miembro del hogar” se define como:

  • un/a esposo/a actual o anterior;
  • un/a adulto/a que es pariente de usted por sangre, matrimonio o adopción;
  • alguien con quien usted vive o con quien convivía en el pasado y mantenía una relación íntima;
  • alguien con quien usted ha mantenido una relación sexualmente íntima, dentro de los dos años inmediatamente antes de solicitar una orden de restricción; o
  • alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común.2

Si usted no es elegible para una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar (“FAPA), podría ser elegible para una orden de protección contra el acecho, una orden de protección contra el abuso sexual, o una orden de restricción para personas de edad avanzada y personas con discapacidad.

1 O.R.S. § 107.710(6)
2 O.R.S. § 107.705(4)

¿Puedo obtener una orden de restricción contra mi pareja del mismo sexo?

En Oregón, puede solicitar una orden de restricción bajo la Ley de Protección de Maltrato Familiar contra una pareja del mismo sexo siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en ¿Soy elegible para solicitar una orden de restricción bajo la Ley de Protección de Maltrato Familiar? También debe ser víctima de un acto de maltrato doméstico, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Oregón?

En la página Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puedo obtener una orden de restricción si soy menor de edad?

Si usted es menor de 18 años, puede solicitar una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar por su cuenta solamente si :

  1. el/la agresor/a es mayor de 18; y
  2. el/la agresor/a es:
    • su esposo/a o su ex-esposo/a; o
    • alguien con quien usted haya mantenido una relación sexualmente íntima (independientemente si vivieron juntos/as alguna vez o no).1

Para obtener una orden de restricción contra el/la agresor/a, usted tiene que haber sufrido maltrato doméstico dentro de los últimos 180 días. Sin embargo, cualquier periodo de tiempo que el/la agresor/a esté en prisión o viva a más de 100 millas de usted, no cuenta como parte del periodo de 180 días.2

En muchos estados, un/a padre/madre o encargado/a puede hacer una solicitud a favor de un/a menor que es víctima de maltrato. Sin embargo, en Oregón un/a adulto/a no puede solicitar a favor de un/a menor. El/la menor tiene que cumplir con los requisitos arriba mencionados para calificar para una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar. Si usted no cumple con los requisitos arriba mencionados, comuníquese con una organización local contra la violencia doméstica para más información sobre cómo hacer un plan para su seguridad. Puede encontrar una de estas organizaciones cerca de usted en nuestra página Oregón: Intercesoras y Albergues.

1 O.R.S § 107.726
2 O.R.S § 107.710(6)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

No cuesta nada solicitar una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar1 y tampoco necesita un/a abogado/a para obtenerla. Sin embargo, es recomendable tener un/a abogado/a si el/la agresor/a pelea la orden de restricción o contrata a un/a abogado/a. Puede encontrar referidos legales en nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.

1 O.R.S. § 107.718(8)(c)

Pasos para obtener una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar

Paso 1: Obtener y llenar los formularios necesarios

Usted puede hacer su petición en la corte de circuito del condado donde vive o en la del condado donde vive el/la agresor/a. Puede obtener los formularios de el/la secretario/a civil en la corte del circuito, pero tal vez quiera buscarlos antes y llenarlos en su casa o con un/a intercesor/a de una organización contra la violencia doméstica o con un/a abogado/a. Encontrará enlaces para los formularios en línea en la página Oregón: Formularios Judiciales. Para encontrar información de contacto de la corte de circuito de su área, haga clic en la página Oregón: Tribunales.

Para comenzar su caso, deberá llenar los formularios necesarios para una obtener una orden de restricción, los cuales incluyen una petición y un afidávit, también conocido como declaración jurada. En el afidávit se le pedirá que escriba lo que pasó. Recuerde utilizar un lenguaje específico y apropiado para su situación (por ejemplo; abofetear, golpear, agarrar, amenazar, etc.). Incluya detalles y fechas, si es posible. Nota: No firme los formularios hasta que se los haya mostrado a el/la secretario/a de la corte, ya que es posible que el/la secretario/a los tenga que notarizar – y recuerde que puede necesitar una identificación con foto para el/la notario/a.

La mayoría de los albergues y otras organizaciones de prevención de violencia doméstica le pueden apoyar mientras llena estos formularios y va a corte. Para encontrar un albergue o un/a intercesor/a en su área, consulte nuestra página Oregón: Intercesoras y Albergues.

Paso 2: La audiencia ex parte

Después de haberle entregado los formularios a el/la secretario/a de la corte, él/ella se los llevará a el/la juez/a. El/la juez/a puede hacerle preguntas sobre lo que usted escribió en su afidávit, en lo que comúnmente se llama una audiencia ex parte. Una audiencia ex parte básicamente significa que sólo una de las partes está presente para la audiencia y se lleva a cabo sin notificarle previamente a el/la agresor/a. Usted tiene la responsabilidad de probar los incidentes de maltrato que están incluidos en su petición, así que si tiene evidencia para probar el maltrato, querrá traerla con usted a la audiencia.1 Puede consultar nuestra página Durante la Audiencia para más información sobre cómo prepararse para una audiencia en la corte. Si el/la juez/a decide que usted ha sido víctima de maltrato doméstico, el/la juez/a podría darle una orden de restricción temporal.

1 O.R.S. § 107.710(2)

Paso 3: Notificación de la demanda

Una orden de restricción (temporal o final) es legal tan pronto es emitida por la corte. Sin embargo, no se puede hacer cumplir contra el/la agresor/a hasta que éste/a haya sido notificado/a.

El/la ayudante de el/la alguacil o un/a emplazador/a privado/a puede notificarle a el/la agresor/a (demandado/a) entregándole la orden y los documentos de la corte.1 Si usted escoge a otra persona que no sea el/la ayudante de el/la alguacil para hacer la notificación, esta persona tendrá que llenar una constancia de notificación que usted deberá llevar a la corte – pregúntele sobre esto a el/la secretario/a si decide que no sea el/la alguacil quien haga la notificación.2 Usted no puede notificarle a el/la agresor/a usted mismo/a.3

No hay costo alguno por hacer una petición, porque el/la alguacil haga la notificación, ni por una audiencia de la orden de restricción.4

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 O.R.S. § 107.723(1)
2 Constancia de Notificación de Orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato
3 Instrucciones de la página web de los Tribunales de Oregón sobre Cómo Obtener una Orden de Restricción
4 O.R.S. § 107.718(8)(c)

Paso 4: Audiencia en el tribunal

Cuando el/la agresor/a recibe la copia de los papeles de la orden de restricción y tiene conocimiento de la petición que usted hizo, él/ella tiene 30 días para solicitar una audiencia, que se debe llevar a cabo dentro de los 21 días a partir de la solicitud.1 Sin embargo, si el/la juez/a programa una audiencia de circunstancias excepcionales, entonces se llevará a cabo una audiencia independientemente si el/la agresor/a la solicita o no. Una audiencia de circunstancias excepcionales se lleva a cabo dentro de los 14 días a partir de que se da la orden de restricción temporal, pero el/la agresor/a puede solicitar que se lleve a cabo antes. Si él/ella hace tal solicitud, la audiencia se llevará a cabo dentro de cinco días a partir de su solicitud.2 La corte le dejará saber si hay una audiencia programada.

Si el/la agresor/a solicita una audiencia, es sumamente importante que usted asista a esa audiencia para que su orden de restricción no sea dejada sin efecto (desestimada). Si usted o cualquier testigo que usted piensa llevar a testificar no puede asistir a la audiencia en persona, usted puede hacer una moción (petición a la corte) en donde le solicita a el/la juez/a que le permita a usted o a su testigo “asistir” por teléfono o a través de otro dispositivo de comunicación electrónica de dos vías. Si el/la juez/a cree que existe una “buena causa” para permitir esto, el/la juez/a lo puede permitir.3 Por ejemplo, si usted convence a el/la juez/a de que su seguridad o la seguridad de su testigo se verían amenazadas si el/la juez/a requiere que se presenten en persona, esto podría ser considerado una “buena causa”.

Durante la audiencia, es posible que el/la juez/a quiera escuchar de usted y de cualquier testigo que usted pueda tener que presenció el maltrato o sus heridas. Tiene que ser específico al testificar. Describa:

  • cuándo y dónde ocurrió el maltrato;
  • lo que ocurrió;
  • cómo fue herido/a;
  • si se utilizó algún objeto para herirle, explique lo que se usó. Por ejemplo, explíquele a el/la juez/a si le golpearon con un puño, un codo, una palma de la mano abierta, un objeto pesado, en el piso o contra una puerta o mueble, etc.;
  • si se llamó a la policía; y
  • si fue atendido/a por un/a doctor/a o profesional de la salud.

Si tiene fotos de sus heridas, informes médicos o informes de la policía, llévelos con usted a la corte. Consulte nuestra página Durante la Audiencia para conocer formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a.

Si el/la agresor/a llega a la audiencia con un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a que posponga la audiencia para una fecha más tarde y así darle a usted algún tiempo para buscar un/a abogado/a que le represente. Aún si el/la agresor/a no tiene un/a abogado/a, usted puede llevar uno/a con usted a la audiencia para ayudarle a presentar su caso ante el/la juez/a. Vea la página Oregón: Encontrando a un Abogado para encontrar información de contacto de organizaciones de servicios legales en su área. Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, es posible que el/la juez/a aún pueda darle una orden de restricción de hasta dos años, o el/la juez/a pudiese ordenar una nueva fecha para la audiencia.4

1 O.R.S. § 107.718(10)(a)
2 O.R.S. § 107.718(2)
3 O.R.S. § 107.717(1),(3)
4 O.R.S. § 107.718(3)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, pueden haber leyes que prohíban que el/la demandado/a posea un arma de fuego. Existen varios lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas de Oregón tienen el poder de remover armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a armas de fuego ; y
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que debe considerar después de que le otorguen una orden de restricción. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y apropiado para usted hacerlo. Repase la orden cuidadosamente antes de salir de la corte. Si hay algo que está mal o que falta, pídale a el/la secretario/a que corrija la orden antes de usted salir.

  • Haga varias copias de la orden de restricción lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en su carro, con algún/a vecino/a comprensivo, y así por el estilo.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona en la recepción de donde usted vive y/o trabaja, junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cada una de las personas que estén nombradas en y protegidas por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, lleve una de sus copias adicionales y entréguela.
  • Debería considerar cambiar sus cerraduras, si es permitido por ley, y su número de teléfono.

Asimismo usted puede hacer un plan de seguridad. Una persona puede hacer muchas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, al prepararse para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero otros/as no y es importante seguir tomando medidas, adicionales a las que ya ha estado tomando, para mantenerse seguro/a. Para algunas sugerencias, consulte nuestra página de Planificación de Seguridad. Tal vez encuentre que hablar con un/a representante de alguna organización contra la violencia doméstica cerca de usted le sirve de apoyo. Vea nuestra página Oregón: Intercesoras y Albergues para encontrar información de contacto.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la agresor/a viola la orden de restricción, usted puede llamar al 911 de inmediato. Violar cualquier parte de su orden de restricción podría resultar en que el/la juez/a encuentre a el/la agresor/a en desacato de la corte. Aquí le presentamos algunas cosas que tal vez quiera hacer cuando la policía responda su llamada:

  • Asegúrese de que los/as oficiales hagan un informe para que exista un récord de la violación.
  • Anote el número de informe y el nombre y número de placa de el/la oficial.
  • Asegúrese que se complete un informe o registro policial, aunque no se haya hecho ningún arresto. Si usted tiene documentación legal de todas las violaciones a la orden, esto puede ayudarle a extender o modificar la orden en un futuro, de ser necesario.

Un/a oficial de la policía puede arrestar a el/la agresor/a por la violación. Según la ley, un/a oficial de la policía debe arrestar a un/a agresor/a y detenerlo/a (sin una orden de la corte) cuando el/la oficial encuentra causa probable para creer que una orden de restricción:

  • existe
  • se notificó correctamente; y
  • se violó.1

Si el/la policía arresta a el/la agresor/a, se puede programar una audiencia en corte para acusarle de “desacato a la corte” por violar la orden de restricción. En Oregón, el acto de violar una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar no es un crimen, pero el/la juez/a puede castigar a el/la agresor/a si encuentra que este/a está en desacato a la corte.2 En la audiencia por desacato, si el/la agresor/a es encontrado/a en desacato de la corte, el castigo máximo podría ser una multa y/o hasta seis meses de cárcel.

La orden de restricción puede jugar un papel importante en su protección, pero aun así usted puede querer hacer un plan de seguridad o ir a algún programa local en contra de la violencia doméstica para buscar más ayuda sobre cómo mantenerse lo más seguro/a posible. Para más ayuda, por favor visite nuestras páginas de Planificación de Seguridad y Oregón: Intercesoras y Albergues.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 O.R.S. § 133.310(3)
2 Bachman v. Bachman, 16 P.3d 1185 (OR 2000)

¿Cómo renuevo o extiendo la orden de restricción?

Antes de que su orden actual expire, puede regresar a la corte donde originalmente solicitó la orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar y solicitar una renovación (extensión) por dos años más. No es necesario que hayan ocurrido más actos de maltrato para poder renovarla.1 Un/a juez/a pudiese renovar o extender la orden de restricción si encuentra que usted teme razonablemente sufrir más actos de maltrato por parte de el/la agresor/a (demandado/a) si la orden no es renovada.2

Si su hijo/a estaba incluido/a en la orden, y ahora su hijo/a tiene 18 años, él/ella puede hacer que extiendan la orden por su propia cuenta si él/ella teme razonablemente sufrir más actos de maltrato por parte de el/la agresor/a (demandado/a) si la orden no es renovada. Aunque el/la peticionario/a original no quiera que se renueve la orden para su propia protección, si el/la menor que fue incluido/a en la orden cumple los 18 años, él/ella aún puede hacer que renueven la orden para su propia protección sin tener que hacer una petición nueva.3

Si el/la juez/a decide extender la orden, el/la agresor/a será notificado/a de la renovación. Entonces, el/la agresor/a tiene el derecho de solicitar una audiencia para luchar contra que se extienda la orden. Si el/la agresor/a pide una audiencia, el/la juez/a la programará dentro de un periodo de 21 días.4 Si esto ocurre, tener un/a abogado/a que le represente a usted en la audiencia le seria de ayuda. Para referidos legales, consulte nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.

1 O.R.S. § 107.725(2); Instrucciones de la página web de los Tribunales de Oregón sobre Cómo Renovar una Orden de Restricción
2 O.R.S. § 107.725(1)
3 O.R.S. § 107.725(3)
4 O.R.S. § 107.725(4)

¿Qué tal si quiero retirar (desestimar) mi orden de restricción permanente?

Si usted quiere retirar su orden de restricción, tiene que regresar a la corte que otorgó su orden y llenar una solicitud (moción) para retirar la orden. Es posible que tenga que hablar con el/la juez/a y decirle por qué quiere retirar la orden de restricción. En la página web de los Tribunales de Oregón, podrá encontrar más información y los documentos que necesita para solicitar que el/la juez/a desestime la orden.

Si usted ha retirado su orden de restricción o su orden expiró y usted vuelve a ser maltratado/a, puede ir nuevamente a la corte para solicitar una orden de restricción nueva si cumple con los requisitos. Hablar con un/a abogado/a o un/a intercesor/a de violencia doméstica podría ayudarle a decidir lo que es mejor para usted. Para referidos, consulte nuestras páginas Oregón: Encontrando a un Abogado y Oregón: Intercesoras y Albergues.

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía es válida mi orden?

Su orden es válida en todo el estado de Oregón y el resto de los Estados Unidos. La ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección civil o penal, ésta es válida dondequiera que usted vaya dentro de todos los territorios de EE. UU. y tierras tribales. Cada estado puede tener sus propias reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Si usted se va a mudar fuera del estado, sería buena idea que llame a una organización en contra de la violencia doméstica del estado al que va, para averiguar cómo ese estado trata las ordenes de otros estados. Vaya a nuestra página de Intercesoras y Albergues y escoja su estado del menú desplegable. También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit) al 1-800-903-0111 x 2 si tiene preguntas.

Nota: Para obtener información acerca de cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la instalación militar, o como hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, por favor consulte nuestra página Órdenes de Protección Militares.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección contra el Acecho

Información básica

¿Qué es el acecho?

De acuerdo con la ley de Oregón, el acecho es cuando una persona le contacta de manera repetida y no deseada, de modo que:

  • le alarma: le causa a usted o a un miembro de su familia inmediata o de su hogar, temor o ansiedad porque se siente en peligro; o
  • le fuerza: refrena, obliga o domina a usted o a un miembro de su familia inmediata o de su hogar, mediante fuerza o amenazas.1

​Además, para que los actos/contactos se consideren acecho:

  • debe ser “razonable” que alguien en su situación se alarme o se sienta forzado/a de la manera en la que explicamos arriba; y
  • el contacto repetido y no deseado debe “razonablemente” causarle temor por su seguridad personal o la de un miembro de su familia inmediata o de su hogar.2

1 O.R.S. §§ 163.732(1)(a); 163.730(1), (2)
2 O.R.S. § 163.732(1)(b), (1)(c)

¿Qué es contacto no deseado?

Hay muchas conductas que un/a acechador/a puede llevar a cabo que podrían considerarse contacto no deseado. Algunos ejemplos de contacto no deseado son cuando el/la acechador/a:

  • se acerca a usted o entra en su presencia;
  • le sigue;
  • espera fuera de su hogar, lugar de trabajo o escuela (o el hogar, lugar de trabajo o escuela de un miembro de su familia o de su hogar);
  • se comunica con usted de cualquier manera (correo regular, correo electrónico, teléfono o mediante otra persona); o
  • causa daños a su hogar, lugar de trabajo o escuela.1

1 O.R.S. § 163.730(3)

¿Qué tipos de órdenes de protección existen contra el acecho? ¿Cuánto dura una orden de protección contra el acecho?

Existen dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: las órdenes de protección contra el acecho temporales y las órdenes de protección contra el acecho finales/permanentes.

El/la juez/a puede dar una orden de protección temporal contra el acecho si él/ella entiende que hay causa probable para creer que el/la demandado/a (la persona contra la cual se está solicitando la orden) ha cometido acecho. El/La juez/a programará una audiencia para decidir si concede una orden de protección final/permanente contra el acecho. La orden de protección contra el acecho temporal durará hasta la fecha programada de la audiencia. En la audiencia para la orden de protección final/permanente contra el acecho, el/la juez/a podría extender la orden de protección temporal contra el acecho por hasta 30 días.1

El/la juez/a podría dar una orden de protección final/permanente contra el acecho si entiende que es probable que el/la demandado/a haya cometido acecho. La orden de protección final/permanente contra el acecho no expira a menos que un/a juez/a incluya específicamente una fecha de terminación.2

1 O.R.S. § 163.738(2)(a)
2 O.R.S. § 163.738(2)(b)

¿Qué protecciones me puede dar una orden de protección contra el acecho?

Cuando el/la juez/a otorga una orden de protección contra el acecho, la orden dirá específicamente lo que el/la acechador/a (demandado/a) no puede hacer. En una orden temporal, el/la juez/a podría ordenarle al/a la acechador/a que deje de hacer cualquiera de las siguientes a usted, a su familia o a miembros de su hogar:

  • contactarle;
  • intentar contactarle; y
  • acecharle.1

En una orden final lo que se da después de que el/la acechador/a haya tenido la oportunidad de presentarse en el tribunal, el/la juez/a puede:

  • ordenar las protecciones mencionadas antes;
  • ordenar que el/la acechador/a reciba una evaluación de salud mental y complete un tratamiento, de ser necesario; e
  • incluir lenguaje que le prohibiría a el/la acechador/a tener armas de fuego y municiones.2

1 O.R.S. § 163.738(2)(b)
2 O.R.S. § 163.738(2)(b), (5)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obtención de la orden

¿Soy elegible para una orden de protección contra el acecho?

Usted puede presentar una petición para una orden de protección contra el acecho si usted es víctima de acecho según definido en la ley.1

También puede presentar una petición a nombre de las siguientes personas si son víctimas de acecho:

  • su hijo/a menor de 18 años; o
  • un/a dependiente si usted es el/la tutor/a legal de esa persona.2

1 O.R.S. § 163.732(1)
2 O.R.S. § 163.744(3)

¿Cuánto cuesta una orden de protección contra el acecho?

No hay ningún costo por hacer una querella, presentar una petición, emplazar al/a la demandado/a o celebrar una audiencia relacionada a su petición para una orden de protección contra el acecho.1

1 O.R.S. § 30.866(9)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho?

Los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho son similares a los pasos a seguir para obtener una orden de protección bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar. Si tiene alguna pregunta, puede llamar a el/la secretario/a de su tribunal local. Puede encontrar la información de contacto del tribunal en la página de Tribunales de Oregón.

Para ver qué formularios necesita completar, por favor visite la página de Formularios Judiciales de Oregón.

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer si el agresor viola la orden de protección?

Si usted entiende que el/la agresor/a ha violado la orden de protección contra el acecho, usted puede llamar al 911 inmediatamente. Violar una orden de contra el acecho es un crimen.1 Si la policía tiene causa probable para creer que el/la acechador/a violó la orden o cometió otro crimen, la policía podría arrestar a el/la acechador/a.

1 O.R.S. § 163.750(2)(a)

¿Cuál es el castigo por violar una orden de protección contra el acecho?

Violar una orden de protección contra el acecho es un delito menor de Clase A. Es un delito grave de Clase C si el/la acechador/a viola la orden de protección contra el acecho y se le ha sentenciado antes por:

  • acecho; o
  • violar una orden de protección contra el acecho.1

Un delito menor de Clase A se podría castigar con:

  • una multa de $6,250;
  • 1 año de cárcel; o
  • ambos.2

Un delito grave de Clase C se podría castigar con:

  • una multa de $125,000;
  • 5 años de cárcel; o
  • ambos.3

1 O.R.S. § 163.750(1), (2)
2 O.R.S. §§ 161.615(a), 161.635(a)
3 O.R.S. §§ 161.605(3), 161.625(1)(d)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección contra el Abuso Sexual

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden de protección contra el abuso sexual?

Una orden de protección contra el abuso sexual (“SAPO”) es una orden civil que provee protección si una persona que no es miembro de su familia o su hogar, le agrede o abusa sexualmente. Al igual que una orden de restricción para prevenir el maltrato, una orden de protección contra el abuso sexual (“SAPO”) es una orden civil de la corte que puede protegerle si usted es víctima de abuso sexual (incluyendo agresión sexual, violación, sodomía) y teme por su vida.1 Nota: Si usted es víctima de abuso sexual o agresión sexual y tiene una relación familiar o como miembro del hogar con el/la agresor/a, usted puede calificar para una orden de restricción para prevenir el maltrato.

1 ORS § 163.763(1)

¿Cuál es la definición legal de abuso sexual?

Para propósito de obtener una orden de protección contra el abuso sexual, el abuso sexual se define como cualquier “contacto sexual” con una persona:

  • que no dé su consentimiento (permiso) para ello; o
  • que es incapaz de consentir al contacto sexual porque la víctima es:
    • menor de 18 años de edad;
    • “incapaz de evaluar la naturaleza de la conducta de la persona” lo que la ley define como ser incapaz de:
      • entender la naturaleza de la conducta;
      • entender el derecho de elegir si desea formar parte y cómo desea formar parte de la conducta, incluyendo el derecho de quitar el consentimiento previo a esa conducta; o,
      • comunicar la decisión de formar parte de esa conducta’
    • mentalmente incapacitado/a, lo que la ley define como ser incapaz de evaluar o controlar su propia conducta; o
    • físicamente indefenso/a, lo que la ley define como estar inconsciente o ser incapaz (por cualquier otra razón) de comunicar que él/ella no quiere participar del acto sexual.1

Contacto sexual es cuando cualquiera le toca sus partes íntimas o sexuales o hace que usted toque las partes íntimas o sexuales de otra persona con el propósito de estimular (despertar) o satisfacer el deseo sexual de cualquiera de las personas.2 Además de “tocar” las partes íntimas o sexuales de uno, también incluiría agresión sexual, violación, sodomía y sexo oral forzado.

Nota: Pueden haber algunas defensas para una acusación de abuso sexual relacionadas a la diferencia de edad con la víctima y por otras circunstancias.3 Puede conocer más sobre estas defensas aquí y aquí en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Oregón.

1 ORS §§ 163.760(2); 163.315(1), (3); 163.305(2), (4)
2 ORS §§ 163.760(3); 163.305(5)
3 ORS §163.760(2)(b)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay contra el abuso sexual? ¿Cuánto tiempo duran?

A continuación, puede leer sobre los dos tipos de órdenes de protección que existen contra el abuso sexual.

Orden ex parte
Cuando usted presenta una petición para una orden de protección contra el abuso sexual en la corte de circuito, el/la juez/a puede celebrar una audiencia ex parte en persona o por teléfono. Ex parte significa que el/la agresor/a no tiene conocimiento previo de ni estará presente en la audiencia. Si el/la juez/a encuentra que es razonable para una persona en su situación temer por su seguridad física, el/la juez/a puede dar una orden de restricción.1

Orden final
El/la agresor/a tiene 30 días para pedir una audiencia después que recibe la notificación de la orden ex parte. Si el/la agresor/a pide una audiencia, el personal de la corte le notificará a usted la fecha y hora de la audiencia y le dará una copia de la petición de el/la agresor/a.2 La audiencia será programada dentro de 21 días desde la petición de el/la agresor/a. Es posible que usted tenga que explicar el incidente de abuso sexual y el/la agresor/a también tendrá una oportunidad para darle su testimonio y evidencia a el/la juez/a. En esa audiencia, el/la juez/a podría cambiar o eliminar la orden de restricción.3 Si el/la agresor/a no pide la audiencia al final de los 30 días, los términos en su orden ex parte se mantienen efectivos.4

La orden final estará en efecto por cinco años. En el caso de menores de edad estará en efecto por esos cinco años o hasta el primero de enero después de que el/la peticionario/a (demandante) cumpla los 18 años de edad, lo que sea más largo.5 Sin embargo, el/la juez/a puede hacer que la orden sea permanente, sin fecha de expiración, si:

  • al momento de hacer la petición, el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de una conducta sexual inapropiada o de violación en tercer grado; o
  • el/la juez/a entiende que una persona razonable estaría preocupada por su seguridad debido a la situación y que el pasar del tiempo no cambiaría ese miedo. Cuando tome su decisión, el/la juez/a puede considerar:
    • si el/la agresor/a tiene un historial de violencia doméstica y/o agresión sexual;
    • si el/la peticionario/a es un/a menor que está relacionado/a a el/la agresor/a por sangre o matrimonio; o,
    • cualquier cosa que haga a el/la demandante vulnerable y que no es probable que mejore con el tiempo.6

1 ORS § 163.765(1)
2 ORS § 163.765(6)(a), (6)(b)
3 ORS § 163.767(1)
4 ORS § 163.765(7)
5 ORS § 163.765(8)(a)
6 ORS § 163.765(8)(b), (8)(c)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra el abuso sexual?

Puede solicitar una orden de protección contra el abuso sexual en la corte de circuito del condado donde usted vive, donde vive la persona agresora o donde haya ocurrido el maltrato.1

1 ORS § 163.763(2)(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el abuso sexual?

Si el/la juez/a encuentra que usted es víctima de abuso sexual y que usted teme por su seguridad física, la orden dirá que el/la agresor/a:

  • no puede contactarle ; y
  • no puede hacer (o intentar hacer) cualquiera de las siguientes: intimidarle, acosarle sexualmente, interferir con usted o amenazarle físicamente.

A petición suya, el/la juez/a también puede ordenar que el/la agresor/a:

  • no contacte a sus hijos/as, familiares, o miembros del hogar;
  • no entre o trate de entrar a su casa o acercarse a los alrededores de su casa;
  • no intimide, acose sexualmente, amenace, o interfiera con sus hijos/as y familiares o miembros del hogar (o trate de hacerlo); y/o
  • cualquier otra cosa que sea necesaria para su seguridad y la seguridad de sus hijos/as y familiares o miembros del hogar.1

1 ORS § 163.765(1)(a),(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién es elegible para una orden de protección contra el abuso sexual

¿Quién puede conseguir una orden de protección contra el abuso sexual?

Usted puede ser elegible para una orden de protección contra el abuso sexual si usted es víctima de abuso sexual y teme por su seguridad física. Además, para calificar para una orden de protección contra el abuso sexual, lo siguiente también debe aplicar:

  • usted y el/la agresor/a no pueden ser familia o miembros del mismo hogar;
  • el/la agresor/a debe tener por lo menos 18 años; y
  • actualmente no puede haber una orden de restricción o una orden criminal de la corte que prohíba que el/la agresor/a le contacte a usted.1

1 ORS § 163.763(1), (2)(b),

¿Puede un menor solicitar una orden de protección contra el abuso sexual?

Usted puede solicitar una orden de protección contra el abuso sexual por su cuenta sin la necesidad de un/a tutor/a ad litem si usted tiene por lo menos 12 años de edad. Su padre/madre o tutor/a legal también puede solicitar por usted si usted es menor de 18 años.1

1 ORS § 163.763(2)(a)

¿Puedo solicitar una orden en contra de un menor?

Usted no puede solicitar una orden en contra de un/a menor. El/la demandado/a debe tener por lo menos 18 años de edad para que usted pueda conseguir una orden de protección contra el abuso sexual en contra de él/ella.1

1 ORS § 163.763(1)(b)

Consiguiendo la orden

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección contra el abuso sexual?

¿Cuánto cuesta una orden de protección contra el abuso sexual?

No hay ningún costo por solicitar una orden de protección contra el abuso sexual o porque el/la alguacil (“sheriff”) le notifique a el/la agresor/a con los documentos. Tampoco se le puede cobrar ningún costo por la audiencia.1

1 ORS § 163.777(1)(a)

¿Tendré que enfrentarme al agresor en la corte?

El/la agresor/a tiene derecho a pedir una audiencia y disputar su orden de protección ex parte contra el abuso sexual. Si el/la agresor/a pide una audiencia, a usted se le notificará la hora y fecha de la audiencia.1

Si va a haber una audiencia, usted tiene la opción de presentar una petición pidiéndole a el/la juez/a que permita que usted se presente a la audiencia (o que un/a testigo se presente en la audiencia) por teléfono u otro dispositivo de comunicación de dos vías en vez de presentarse en persona. El/la juez/a decidirá si hay causa justificada para permitirle a usted o a su testigo presentarse por teléfono y tomará en consideración si la seguridad o bienestar suyo o de su testigo se vería amenazado o no al pedirle a usted que se presente en persona.2

1 ORS § 163.765(6)(a), (6)(b)
2 ORS § 163.770(1), (3)

Después de la audiencia

¿Se puede cambiar (modificar) una orden de protección contra el abuso sexual?

En cualquier momento después de los primeros 30 días de que la orden es notificada, cualquiera de las partes puede pedir que el/la juez/a cambie la orden de protección contra el abuso sexual si él/ella puede demostrarle a el/la juez/a causa justificada para el cambio. Usted también puede pedir que el/la juez/a elimine ciertos términos de la orden para tener menos restricciones sobre el/la agresor/a.1

1 ORS §§ 163.775(2); 163.765(6)

¿Puedo renovar mi orden de protección contra el abuso sexual?

El/la juez/a puede renovar su orden de protección contra el abuso sexual si el/la juez/a encuentra que es razonable que usted tema por su seguridad física si la orden no es renovada. Usted no tiene que probar que el/la agresor/a abusó sexualmente de usted otra vez. El/la juez/a puede renovar su orden basándose en su petición (sin una audiencia completa) si el/la juez/a encuentra que los hechos en su petición apoyan la renovación de la orden. El/la demandado/a tiene la opción de pedir una audiencia después de que él/ella sea notificado/a con su orden renovada.1

1 ORS § 163.775(1)(a),(b)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Restricción para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades

Si usted es una persona de edad avanzada o con discapacidades, que está siendo maltratada, usted podría solicitar una orden de restricción presentando una demanda civil por maltrato hacia personas de edad avanzada o con discapacidad. La orden, que técnicamente se llama “la orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades”, frecuentemente es abreviada como “EPPDAPA” por sus siglas en inglés.

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades?

Este tipo de orden puede obtenerse como parte de una demanda civil por maltrato, que puede ser presentada para proteger a una persona de edad avanzada o con discapacidades que esté siendo maltratada. Cuando usted presenta la demanda civil, el/la juez/a puede dar una orden para evitar más maltrato separándole de el/la agresor/a, requiriéndole que se mantenga alejado/a de usted y protegiendo sus recursos financieros de el/la agresor/a. La demanda civil también puede ser presentada por su tutor/a o tutor/a ad litem. El nombre técnico para esta orden es la orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades (“EPPDAPA”).

¿Cuál es la definición legal de “maltrato” para propósitos de obtener esta orden?

Para propósitos de esta sección, la ley del estado de Oregón define “maltrato” como:

  • daño físico o dolor;
  • negligencia que conlleve a daño físico;
  • abandono;
  • insultos, acoso, amenazas y comentarios inapropiados de índole sexual que atenten contra el bienestar físico o emocional de la víctima;
  • quitarle o amenazar con quitarle pertenencias o dinero a la víctima;
  • contacto sexual con una persona de edad avanzada o con discapacidad que no puede dar su consentimiento; o
  • causar que le envíen, por correo, promociones de sorteos a una persona de edad avanzada o con discapacidad cuando esa persona gastó sobre $500 en promociones de sorteos el año anterior y se necesita ayuda de la corte para evitar que gaste más dinero.1

1 O.R.S. § 124.005(1)

¿Cuál es la definición legal de “persona de edad avanzada” para propósitos de obtener esta orden?

La definición legal de una persona de edad avanzada es alguien que tiene 65 años o más.1

1 O.R.S. § 124.005(3)

¿Cuál es la definición legal de “persona con discapacidad” para propósitos de obtener esta orden?

Para propósitos de esta orden de restricción, “una persona con discapacidad” se define como alguien con una discapacidad física o mental que es elegible para la Seguridad de Ingreso Suplementario, también conocida como SSI por sus iniciales en inglés, o para asistencia general y que cumple con uno de los siguientes:

  • tiene una discapacidad de desarrollo, o está mental o emocionalmente perturbado y vive en o necesita que se le ubique en un programa residencial;
  • abusa del alcohol o las drogas y vive en o necesita que se le ubique en un programa residencial;
  • tiene otro tipo de discapacidad física o mental; o
  • sufre de algún daño cerebral por un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para afectarle su habilidad de hacer actividades del diario vivir.1

1 O.R.S. §§ 124.005(9); 410.040(7); 410.715

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades?

En una demanda civil por maltrato, el/la juez/a puede:

  • ordenarle a el/la agresor/a a mudarse del hogar que comparten, sea de su propiedad o alquilado, (y que un/a oficial acompañe a el/la agresor/a mientras saca su propiedad personal del hogar compartido);
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado/a de cualquier lugar donde la víctima pueda estar;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pare de maltratar, intimidar o molestar a la víctima;
  • prohibirle a el/la agresor/a que transfiera dinero o pertenencias de la víctima a cualquiera; y/o
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague los costos legales de la víctima.1

1 O.R.S. §§ 124.020(1),(2); 124.015(2)(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

¿Quién puede solicitar una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidad?

¿Quién es elegible para solicitar una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades?

Es elegible cualquier persona de edad avanzada (65 años o más) o una persona de cualquier edad con alguna discapacidad que haya sido víctima de maltrato dentro de los últimos 180 días. Además, el/la tutor/a o tutor/a ad litem de una persona maltratada puede solicitar la orden si la persona maltratada se encuentra en peligro actual e inmediato de sufrir más maltrato.1No hay requisitos de relación entre la víctima y el/la agresor/a; el/la agresor/a puede ser cualquiera que esté maltratando a una persona de edad avanzada o a una persona con discapacidad.2

Nota: Cualquier tiempo durante el cual el/la agresor/a esté encarcelado/a o viva a más de 100 millas de distancia de la víctima, no cuenta como parte del periodo de los 180 días.3

1 O.R.S. § 124.010(1) (a)
2 O.R.S. § 124.010(1) (c)
3 O.R.S. § 124.010(6)

¿Cuánto tiempo dura la orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades?

Esta orden puede durar un año o hasta que sea cambiada por la corte o retirada por la persona que la solicitó.1

1 O.R.S. § 124.020(1)

Mi tutor presentó una demanda en mi nombre, sin mi consentimiento. ¿Hay algo que yo pueda hacer?

Si su tutor/a solicitó una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades (“EPPDAPA”) sin su consentimiento, usted puede intentar luchar contra la demanda haciendo alguna o todas las siguientes:

  • buscar un/a abogado/a;
  • solicitar una copia de sus expedientes personales;
  • presentar objeciones legales a la misma;
  • solicitar una audiencia; y
  • presentar testigos y evidencia en la audiencia.1

Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.

1 O.R.S. § 124.010(7)

¿La orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidad se puede renovar?

Un/a juez/a puede renovar su orden aun si no han ocurrido más actos de maltrato.

1 O.R.S. § 124.035

¿Cuánto cuesta solicitar una orden?

Solicitar una orden no tiene costo alguno.1

1 O.R.S. § 124.020(7) (d)

Pasos para solicitar una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidad

Paso 1: Ir a la corte

Puede solicitar una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades (“EPPDAPA”) en la corte de circuito del condado donde vive la persona maltratada (demandante), en el condado donde vive la persona agresora (demandada) o donde haya ocurrido el maltrato.1

1 O.R.S. § 124.012(1)

Paso 2: Llenar los formularios

Usted puede pedirle a el/la secretario/a de la corte los formularios necesarios para presentar una demanda civil contra el maltrato (una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades) o ir a la página web de las Tribunales de Oregón.

Cuando haya llenado los formularios, tendrá que:

  • demostrar que la víctima se encuentra en peligro actual e inmediato de recibir más maltrato de el/la demandado/a;
  • demostrar que la persona ha sido víctima del maltrato cometido por el/la demandado/a dentro de los últimos 180 días (menos los días que el/la agresor/a haya estado en prisión o que haya vivido, por lo menos, a más de 100 millas de distancia); y
  • describir la naturaleza del maltrato y las fechas aproximadas de cuándo ocurrió el maltrato.1

Nota: Cuando usted presente la petición, el/la secretario/a debe darle información provista por el Departamento de Servicios Humanos sobre los servicios locales de protección de adultos/as, albergues para víctimas de violencia doméstica y los servicios legales disponibles.2 Si usted no recibe esto, asegúrese de pedirlo.

1 O.R.S. § 124.010(1) (b)
2 O.R.S. § 124.010(5)

Paso 3: Audiencia ex parte

Cuando un/a demandante o el/la tutor/a-demandante solicita una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades (“EPPDAPA”), la corte tendrá una audiencia ex parte (sin que esté el/la agresor/a) en persona o por teléfono el día que la petición sea presentada o el próximo día laborable.1

Si el/la juez/a decide que la víctima necesita protección inmediata, éste/a le dará una orden ex parte. Para más información vea ¿Cómo puede una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades ayudar a estas personas?

1 O.R.S. § 124.020(1)

Paso 4: Notificación (emplazamiento)

Para que una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades se pueda hacer valer, el/la demandado/a debe recibir notificación de que se ha presentado una petición. Cuando el/la juez/a da la orden, el/la secretario/a de la corte le dará, sin costo alguno, las copias de la petición y de la orden, que son necesarias para notificarle a el/la demandado/a.1 El/la alguacil del condado le notificará personalmente a el/la demandado/a.2 No le notifique a el/la demandado/a usted misma/o.

Una vez el/la demandado/a haya sido notificado/a, este/a tiene el derecho de solicitar una audiencia donde pueda contar su versión de la historia. El/la demandante también tiene el derecho de solicitar una audiencia una vez el/la demandado/a haya sido notificado/a. En cualquiera de estos casos, la audiencia debe ser solicitada dentro de 30 días.3 El formulario de solicitud de audiencia puede pedírselo a el/la secretario/a de la corte.

La corte tendrá una audiencia dentro de los 21 días después de la petición.

1 O.R.S. § 124.020(7)(a)
2 O.R.S. § 124.020(7)(b)
3 O.R.S. § 124.020(9)
4 O.R.S. § 124.015(1)

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: La audiencia

Si una audiencia es solicitada por cualquiera de las partes, ambas partes tendrán el derecho de asistir a la audiencia. El propósito de esta audiencia es que el/la juez/a determine si los términos de la orden temporera (ex parte) de la corte deberían ser cancelados, cambiados o extendidos para convertirse en una orden permanente válida hasta por 1 año.1

Si el/la demandado/a tiene un/a abogado/a en la audiencia, la misma puede ser extendida hasta por un periodo de cinco días a petición de el/la demandante para que éste/a pueda encontrar representación.2 Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.

Para más información sobre cómo prepararse para una audiencia, vea nuestra página de Durante la Audiencia.

1 O.R.S. § 124.020(6); Formulario de la Corte de Oregón: Notificación a el/la Demandado/a (Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades)
2 O.R.S. § 124.015(3)(b)

Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (para quitar armas de fuego)

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden de la corte civil que evita que una persona (conocido/a como el/la demandado/a) tenga o consiga armas de fuego. El/la demandado/a debe ser una persona en riesgo de hacerle daño a otra persona o de cometer suicidio. Puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si es familiar de el/la demandado/a o si vive con el/ella o es su pareja. La policía también puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo.

Pronto estaremos añadiendo más información sobre las órdenes de protección por riesgo extremo y el proceso en la corte. Por ahora, puede leer más y encontrar los formularios para solicitar una en el sitio web de la corte de Oregón.

Información básica

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el/la demandado/a está a riesgo de suicidarse o de hacerle daño a otra persona en un futuro cercano. Además, para solicitar una orden de protección por riesgo extremo, usted debe:

  1. ser un/a policía; o
  2. tener una de las siguientes relaciones con el/la demandado/a:
    • es su familiar;
    • vive con él/ella; o
    • es su pareja íntima.1

1 O.R.S. § 166.527(1)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: órdenes de protección ex parte por riesgo extremo y órdenes de protección finales por riesgo extremo.

Orden de protección ex parte por riesgo extremo: Una orden de protección ex parte por riesgo extremo puede darse el día en que se presenta la petición. “Ex parte” significa que el/la demandado/a no fue notificado/a del caso de antemano y no está presente para la audiencia.1

Orden de protección final por riesgo extremo: El/la juez/a puede dar una orden de protección por riesgo extremo solamente después que el/la demandado/a recibe notificación del caso, una copia de la orden ex parte y tiene la oportunidad de solicitar y participar de una audiencia. Cuando el/la demandado/a es notificado/a con la orden ex parte, debe solicitar una audiencia dentro de 30 días si no quiere que se ponga la orden. Si el/la demandado/a solicita una audiencia, esta debe celebrarse dentro de 21 días desde la solicitud. Si el/la demandado/a no solicita una audiencia, la orden ex parte se hace efectiva por un periodo de un año desde de la fecha que se dió la orden.2

1 O.R.S. § 166.527(6)
2 O.R.S. § 166.527(9), (10)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

En una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede:

1. ordenar que el/la demandado/a no pueda hacer cualquiera de las siguientes cosas con “armas letales”:

  • tenerlas bajo su custodia o control;
  • ser su dueño/a;
  • comprarlas;
  • poseerlas;
  • recibirlas; o
  • intentar comprarlas o recibirlas;

2. requerirle a el/la demandado/a que entregue a una agencia del orden público cualquier licencia de portar un arma de fuego de manera oculta; y

3. ordenar que el/la demandado/a entregue inmediatamente todas las “armas letales” dentro de 24 horas a partir de haber recibido notificación de la orden. El/la demandado/a puede entregarle las armas letales a:

  • una agencia del orden público;
  • un/a comerciante de armas; o
  • un/a tercero/a que pueda tener las armas legalmente.1

“Armas letales” incluyen:

  • cualquier objeto o sustancia que tenga el propósito de causar, y sea capaz de causar, muerte o daño físico serio; y
  • armas de fuego, aun estando descargadas.2

1 O.R.S. §§ 166.527(1), 166.537(1)
2 O.R.S. § 166.525(1)

Consiguiendo la orden

¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?

Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica pero llenará un formulario diferente.

Su petición para una orden de protección por riesgo extremo debe incluir:

  • su declaración jurada escrita, firmada (afidávit);
  • su declaración oral hecha bajo juramento; o
  • la declaración oral de cualquier testigo, hecha bajo juramento.1

1 O.R.S. § 166.527(3)

¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no la orden?

El/la juez/a debe decidir si el/la demandado/a está en riesgo de cometer suicidio o de hacerle daño a otra persona en un futuro cercano.1 Para tomar esa decisión, el/la juez/a deberá considerar cualquier información que sea confiable. Algunas cosas de el/la demandado/a que el/la juez/a puede considerar son:

  • declaraciones propias que haya hecho a otras personas;
  • historial de amenazas o intentos de suicidio;
  • historial de amenazas de violencia o fuerza física, o violencia o fuerza física en contra de otras personas;
  • condenas anteriores por agresión, estrangulación, amenaza, imprudencia temeraria, acecho, intimidación, delitos de violencia doméstica, guiar bajo los efectos, o cualquier incidente que envuelva el maltrato o crueldad a los animales;
  • uso ilegal reciente de drogas (sustancias controladas);
  • historial de usar, mostrar, agitar o exhibir de forma amenazante un arma letal ;
  • violación previa de una orden de restricción o acecho ; y
  • posesión o intento de posesión de un arma letal dentro de los últimos 180 días.2

1 O.R.S. § 166.527(6)(a)
2 O.R.S. § 166.527(4)

¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?

Si usted es un/a oficial de la policía, o familiar o miembro del hogar el/la demandado/a, puede solicitar que el/la juez/a renueve la orden de protección por riesgo extremo. Usted no tiene que ser la persona que originalmente solicitó la orden de protección por riesgo extremo. Debe presentar su solicitud dentro de los 90 días antes de que expire la orden original.1 El/la juez/a celebrará una audiencia basada en su petición. Si el/la juez/a encuentra que el/la demandado/a presenta un riesgo de cometer suicidio o causar daño físico a otra persona en un futuro cercano, el/la juez/a podría renovar la orden.2

1 O.R.S. § 166.535(1)
2 O.R.S. § 166.535(4)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola una orden de protección por riesgo extremo, usted puede llamar a la policía y él/ella puede ser acusado/a de un delito.1 El/la juez/a también podría encontrar a el/la demandado/a en desacato civil por violaciones a una Orden de Protección por Riesgo Extremo.2

Violar una orden de protección final por riesgo extremo al poseer un arma letal es un delito menor Clase A. Un delito menor Clase A se podría castigar con:

  • una multa de $6,250;
  • un año de cárcel; o
  • ambos.3

Además de enfrentar penas criminales por cometer un delito menor Clase A, hay restricciones que serán efectivas en contra de el/la demandado/a después de la sentencia. El/la demandado/a no puede hacer ninguna de las siguientes cosas con armas de fuego por un periodo de cinco años:

  • tenerlas bajo su custodia o control;
  • ser su dueño/a;
  • comprarlas;
  • poseerlas;
  • recibirlas; o
  • intentar comprarlas o recibirlas.4

Nota: El periodo de cinco años para las restricciones a el/la demandado/a arriba mencionadas comienzan en:

  • la fecha en que la orden de protección por riesgo extremo expira o es cancelada; o
  • la fecha en que se registra la convicción.5

Las restricciones comenzarán en la fecha más lejana de las dos mencionadas arriba.5

1 See O.R.S. §§ 166.527(8)(d), 1.010; Oregón: Paquete de Solicitud para una Orden de Protección por Riesgo Extremo
2 Página de la Corte de Oregón (solamente disponible en inglés)
3 O.R.S. §§ 161.635(a), 161.615(a)
4 O.R.S. § 166.543(1), (2)
5 O.R.S. § 166.543(2)

Mudándose a otro Estado con una Orden de Restricción

Si se va a mudar de lugar dentro de Oregón, se va a mudar a otro estado, o está visitando otro estado por un corto periodo de tiempo, se puede hacer valer su orden de restricción.

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de prevención del maltrato de Oregón se haga valer en otro estado?

Si usted tiene una orden de restricción valida en Oregón, que cumpla con los estándares federales, ésta puede hacerse cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que establece que toda orden de protección emitida en los Estados Unidos recibe “total fé y crédito” en todos los estados y cortes federales de los EE.UU., incluyendo territorios estadounidenses. Vea la pregunta ¿Cómo sé que mi orden de protección califica bajo la ley federal? para saber si su orden de protección califica.

Cada estado tiene que hacer cumplir las órdenes de restricción de otros estados de la misma manera que haría cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir que si el/la agresor/a viola la orden de protección, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes del estado en donde se encuentra a la hora de violar la orden. A esto es lo que se refiere “total fe y crédito.”

¿Cómo sé si orden de prevención del maltrato califica bajo la ley federal?

Una orden de restricción es buena en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es otorgada.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden de protección temporal ex parte. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Una orden de protección temporal ex parte puede hacerse cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi Orden de Protección es válida de ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). La ley de Oregón le permite que solicite comparecer por teléfono en vez de estar ahí en persona.2 Sin embargo, puede que tenga que volver a solicitar una en el estado al que se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en ese otro estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a va a saber en el estado en que está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
2 O.R.S. §107.718(1)

Hacer cumplir su orden de protección de Oregón en otro estado

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones (reglas) acerca de registrar las órdenes de protección de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección válida se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las reglas en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica en su área siguiendo este en nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de su orden de restricción con usted todo el tiempo. También es una buena idea saber las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse de que su orden de fuera del estado se pueda hacer cumplir eficientemente. Para aprender más, puede ver la sección de “Hacer Cumplir su Orden de Protección” del estado al que se ha mudado.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de restricción. Una copia certificada dice que es una copia “fiel y exacta”, está firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente también incluye algún tipo de sello de la corte.

Si su copia no está certificada, llame o visite la corte que le dió la orden y pídale una copia certificada a la oficina de el/la secretario/a de la corte. No hay una tarifa para obtener una copia certificada de la orden de restricción en Oregón.

Nota: Es buena idea tener una copia de la orden con usted en todo momento. También debe llevar varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, en su hogar, en el cuido o escuela de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a amigable, etc. Dele una copia a el/la guardia de seguridad o persona en la recepción del lugar donde vive o de su trabajo. Dele una copia de la orden a cualquier persona que esté incluida y protegida por la orden.

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de restricción sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o de un/a abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione su estado del mapa en nuestra página Encuentre Ayuda para Otras Personas y luego presione en el tipo de ayuda que necesita.

¿Necesito informarle a la corte en Oregón si me mudo?

La corte que le dio la orden de restricción necesita tener una dirección postal vigente para poder comunicarse con usted si algo sucede con su orden de restricción. Por ejemplo, si el/la agresor/a le pide a la corte que deje sin efecto la orden o si su orden cambia de alguna manera.

Si no va a recibir la correspondencia en su dirección anterior, necesita darle a la corte una dirección postal y un teléfono de contacto. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, puede utilizar la de un/a amigo/a en quien confíe o un P.O. Box. El formulario que debe llenar para cambiar su dirección está disponible en línea o en la corte.

Recuerde, si quiere mantener su nueva dirección confidencial, asegúrese de decirle esto a el/la secretario/a de la corte y pida que no se le dé la dirección a el/la agresor/a.

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Dependerá de lo que este claramente incluido en cuanto a la custodia en su orden de protección. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los/as niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y realista, al arreglo de visitación actual.

Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a intercesor/a de violencia doméstica o un/a abogado/a con que sepa de violencia doméstica y leyes custodia, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Oregón en nuestra página Oregón: Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir la orden temporal de custodia en otros estados?

La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC §2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Oregón

Si planifica mudarse a Oregón o va a estar en este estado por alguna razón, su orden de protección o restricción se puede hacer cumplir.

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado se haga cumplir en Oregón? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede hacerse cumplir en Oregón siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5); O.R.S. § 24.190(1)(b)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Oregón?

Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. No puede ser en una corte en Oregón.

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Oregón, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en este estado. Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Oregón. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Oregón, visite nuestra página de Oregón: Órdenes de Protección. Para ayuda llenando la solicitud para la orden de protección, también puede contactar una organización en Oregón que trabaje con violencia doméstica. Vea nuestra página Oregón: Intercesoras y Albergues.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Oregón?

Siempre y cuando los asuntos de custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Oregón puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.

Registrar su orden de protección de otro estado en Oregón

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información del Crimen)? ¿Quién tiene acceso a él?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Oregón?

Si decide registrar su orden en el sistema judicial, usted o alguien que actúe a nombre suyo deberá presentar ante el/la secretario/a de cualquier tribunal de circuito de cualquier condado de Oregón:

  1. una copia certificada de la orden; y,
  2. prueba de la notificación 1

También puede presentar una copia certificada de la orden a un/a sheriff del condado para que la orden se ingrese en la base de datos de la policía. Después de confirmar que el/la agresor/a fue notificado/a personalmente con copia de la orden o que tiene notificación de la orden, el/la sheriff entrará la orden en el Sistema de Data de la Policía, que es manejado por el Departamento de Policía del Estado y el Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC).2

1 O.R.S. § 24.190(6)
2 18 USC § 2265(d)(2); O.R.S. § 24.190(3)(a)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Oregón para que se pueda hacer cumplir?

Ni la ley estatal de Oregón ni la ley federal requieren que registre su orden de restricción para que se pueda hacer cumplir.1 Sin embargo, puede que hayan beneficios asociados a registrarlas. Si registra su orden de restricción en Oregón, será más fácil para que los/as agentes del orden público verificar que la orden es válida. Cuando la policía llega a una escena, generalmente verifican si la orden de restricción está en el registro del estado. Si no está incluida, el/la policía tendrá que buscar en el registro nacional o llamar a la corte donde se dió la orden. Este proceso toma más tiempo y podría significar que su orden de restricción no se haga cumplir de inmediato.

1 18 USC § 2265; O.R.S. § 24.190(2)(a)

¿Será le notificará al agresor si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página Oregón: Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su orden de protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no esta registrada en el registro estatal puede ser más difícil para un/a oficial determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Oregón, vaya a nuestra página Oregón: Intercesoras y Albergues.

¿Registrar mi orden de protección tiene algún costo?

No hay ningún costo asociado a registrar su orden de restricción en Oregón.1

1 O.R.S. § 24.190(6)