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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

Paso 1: Obtener y llenar los formularios necesarios

Usted puede hacer su petición en la corte de circuito del condado donde vive o en la del condado donde vive el/la agresor/a. Puede obtener los formularios de el/la secretario/a civil en la corte del circuito, pero tal vez quiera buscarlos antes y llenarlos en su casa o con un/a intercesor/a de una organización contra la violencia doméstica o con un/a abogado/a. Encontrará enlaces para los formularios en línea en la página Oregón: Formularios Judiciales. Para encontrar información de contacto de la corte de circuito de su área, haga clic en la página Oregón: Tribunales.

Para comenzar su caso, deberá llenar los formularios necesarios para una obtener una orden de restricción, los cuales incluyen una petición y un afidávit, también conocido como declaración jurada. En el afidávit se le pedirá que escriba lo que pasó. Recuerde utilizar un lenguaje específico y apropiado para su situación (por ejemplo; abofetear, golpear, agarrar, amenazar, etc.). Incluya detalles y fechas, si es posible. Nota: No firme los formularios hasta que se los haya mostrado a el/la secretario/a de la corte, ya que es posible que el/la secretario/a los tenga que notarizar – y recuerde que puede necesitar una identificación con foto para el/la notario/a.

La mayoría de los albergues y otras organizaciones de prevención de violencia doméstica le pueden apoyar mientras llena estos formularios y va a corte. Para encontrar un albergue o un/a intercesor/a en su área, consulte nuestra página Oregón: Intercesoras y Albergues.

Paso 2: La audiencia ex parte

Después de haberle entregado los formularios a el/la secretario/a de la corte, él/ella se los llevará a el/la juez/a. El/la juez/a puede hacerle preguntas sobre lo que usted escribió en su afidávit, en lo que comúnmente se llama una audiencia ex parte. Una audiencia ex parte básicamente significa que sólo una de las partes está presente para la audiencia y se lleva a cabo sin notificarle previamente a el/la agresor/a. Usted tiene la responsabilidad de probar los incidentes de maltrato que están incluidos en su petición, así que si tiene evidencia para probar el maltrato, querrá traerla con usted a la audiencia.1 Puede consultar nuestra página Durante la Audiencia para más información sobre cómo prepararse para una audiencia en la corte. Si el/la juez/a decide que usted ha sido víctima de maltrato doméstico, el/la juez/a podría darle una orden de restricción temporal.

1 O.R.S. § 107.710(2)

Paso 3: Notificación de la demanda

Una orden de restricción (temporal o final) es legal tan pronto es emitida por la corte. Sin embargo, no se puede hacer cumplir contra el/la agresor/a hasta que éste/a haya sido notificado/a.

El/la ayudante de el/la alguacil o un/a emplazador/a privado/a puede notificarle a el/la agresor/a (demandado/a) entregándole la orden y los documentos de la corte.1 Si usted escoge a otra persona que no sea el/la ayudante de el/la alguacil para hacer la notificación, esta persona tendrá que llenar una constancia de notificación que usted deberá llevar a la corte – pregúntele sobre esto a el/la secretario/a si decide que no sea el/la alguacil quien haga la notificación.2 Usted no puede notificarle a el/la agresor/a usted mismo/a.3

No hay costo alguno por hacer una petición, porque el/la alguacil haga la notificación, ni por una audiencia de la orden de restricción.4

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 O.R.S. § 107.723(1)
2 Constancia de Notificación de Orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato
3 Instrucciones de la página web de los Tribunales de Oregón sobre Cómo Obtener una Orden de Restricción
4 O.R.S. § 107.718(8)(c)

Paso 4: Audiencia en el tribunal

Cuando el/la agresor/a recibe la copia de los papeles de la orden de restricción y tiene conocimiento de la petición que usted hizo, él/ella tiene 30 días para solicitar una audiencia, que se debe llevar a cabo dentro de los 21 días a partir de la solicitud.1 Sin embargo, si el/la juez/a programa una audiencia de circunstancias excepcionales, entonces se llevará a cabo una audiencia independientemente si el/la agresor/a la solicita o no. Una audiencia de circunstancias excepcionales se lleva a cabo dentro de los 14 días a partir de que se da la orden de restricción temporal, pero el/la agresor/a puede solicitar que se lleve a cabo antes. Si él/ella hace tal solicitud, la audiencia se llevará a cabo dentro de cinco días a partir de su solicitud.2 La corte le dejará saber si hay una audiencia programada.

Si el/la agresor/a solicita una audiencia, es sumamente importante que usted asista a esa audiencia para que su orden de restricción no sea dejada sin efecto (desestimada). Si usted o cualquier testigo que usted piensa llevar a testificar no puede asistir a la audiencia en persona, usted puede hacer una moción (petición a la corte) en donde le solicita a el/la juez/a que le permita a usted o a su testigo “asistir” por teléfono o a través de otro dispositivo de comunicación electrónica de dos vías. Si el/la juez/a cree que existe una “buena causa” para permitir esto, el/la juez/a lo puede permitir.3 Por ejemplo, si usted convence a el/la juez/a de que su seguridad o la seguridad de su testigo se verían amenazadas si el/la juez/a requiere que se presenten en persona, esto podría ser considerado una “buena causa”.

Durante la audiencia, es posible que el/la juez/a quiera escuchar de usted y de cualquier testigo que usted pueda tener que presenció el maltrato o sus heridas. Tiene que ser específico al testificar. Describa:

  • cuándo y dónde ocurrió el maltrato;
  • lo que ocurrió;
  • cómo fue herido/a;
  • si se utilizó algún objeto para herirle, explique lo que se usó. Por ejemplo, explíquele a el/la juez/a si le golpearon con un puño, un codo, una palma de la mano abierta, un objeto pesado, en el piso o contra una puerta o mueble, etc.;
  • si se llamó a la policía; y
  • si fue atendido/a por un/a doctor/a o profesional de la salud.

Si tiene fotos de sus heridas, informes médicos o informes de la policía, llévelos con usted a la corte. Consulte nuestra página Durante la Audiencia para conocer formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a.

Si el/la agresor/a llega a la audiencia con un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a que posponga la audiencia para una fecha más tarde y así darle a usted algún tiempo para buscar un/a abogado/a que le represente. Aún si el/la agresor/a no tiene un/a abogado/a, usted puede llevar uno/a con usted a la audiencia para ayudarle a presentar su caso ante el/la juez/a. Vea la página Oregón: Encontrando a un Abogado para encontrar información de contacto de organizaciones de servicios legales en su área. Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, es posible que el/la juez/a aún pueda darle una orden de restricción de hasta dos años, o el/la juez/a pudiese ordenar una nueva fecha para la audiencia.4

1 O.R.S. § 107.718(10)(a)
2 O.R.S. § 107.718(2)
3 O.R.S. § 107.717(1),(3)
4 O.R.S. § 107.718(3)