¿Soy elegible para una orden de protección contra el acecho?
Usted puede presentar una petición para una orden de protección contra el acecho si usted es víctima de acecho según definido en la ley.1
También puede presentar una petición a nombre de las siguientes personas si son víctimas de acecho:
- su hijo/a menor de 18 años; o
- un/a dependiente si usted es el/la tutor/a legal de esa persona.2
1 O.R.S. § 163.732(1)
2 O.R.S. § 163.744(3)
¿Cuánto cuesta una orden de protección contra el acecho?
No hay ningún costo por hacer una querella, presentar una petición, emplazar al/a la demandado/a o celebrar una audiencia relacionada a su petición para una orden de protección contra el acecho.1
1 O.R.S. § 30.866(9)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho?
Los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho son similares a los pasos a seguir para obtener una orden de protección bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar. Si tiene alguna pregunta, puede llamar a el/la secretario/a de su tribunal local. Puede encontrar la información de contacto del tribunal en la página de Tribunales de Oregón.
Para ver qué formularios necesita completar, por favor visite la página de Formularios Judiciales de Oregón.