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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

Paso 1: Ir a la corte

Puede solicitar una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades (“EPPDAPA”) en la corte de circuito del condado donde vive la persona maltratada (demandante), en el condado donde vive la persona agresora (demandada) o donde haya ocurrido el maltrato.1

1 O.R.S. § 124.012(1)

Paso 2: Llenar los formularios

Usted puede pedirle a el/la secretario/a de la corte los formularios necesarios para presentar una demanda civil contra el maltrato (una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades) o ir a la página web de las Tribunales de Oregón.

Cuando haya llenado los formularios, tendrá que:

  • demostrar que la víctima se encuentra en peligro actual e inmediato de recibir más maltrato de el/la demandado/a;
  • demostrar que la persona ha sido víctima del maltrato cometido por el/la demandado/a dentro de los últimos 180 días (menos los días que el/la agresor/a haya estado en prisión o que haya vivido, por lo menos, a más de 100 millas de distancia); y
  • describir la naturaleza del maltrato y las fechas aproximadas de cuándo ocurrió el maltrato.1

Nota: Cuando usted presente la petición, el/la secretario/a debe darle información provista por el Departamento de Servicios Humanos sobre los servicios locales de protección de adultos/as, albergues para víctimas de violencia doméstica y los servicios legales disponibles.2 Si usted no recibe esto, asegúrese de pedirlo.

1 O.R.S. § 124.010(1) (b)
2 O.R.S. § 124.010(5)

Paso 3: Audiencia ex parte

Cuando un/a demandante o el/la tutor/a-demandante solicita una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades (“EPPDAPA”), la corte tendrá una audiencia ex parte (sin que esté el/la agresor/a) en persona o por teléfono el día que la petición sea presentada o el próximo día laborable.1

Si el/la juez/a decide que la víctima necesita protección inmediata, éste/a le dará una orden ex parte. Para más información vea ¿Cómo puede una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades ayudar a estas personas?

1 O.R.S. § 124.020(1)

Paso 4: Notificación (emplazamiento)

Para que una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades se pueda hacer valer, el/la demandado/a debe recibir notificación de que se ha presentado una petición. Cuando el/la juez/a da la orden, el/la secretario/a de la corte le dará, sin costo alguno, las copias de la petición y de la orden, que son necesarias para notificarle a el/la demandado/a.1 El/la alguacil del condado le notificará personalmente a el/la demandado/a.2 No le notifique a el/la demandado/a usted misma/o.

Una vez el/la demandado/a haya sido notificado/a, este/a tiene el derecho de solicitar una audiencia donde pueda contar su versión de la historia. El/la demandante también tiene el derecho de solicitar una audiencia una vez el/la demandado/a haya sido notificado/a. En cualquiera de estos casos, la audiencia debe ser solicitada dentro de 30 días.3 El formulario de solicitud de audiencia puede pedírselo a el/la secretario/a de la corte.

La corte tendrá una audiencia dentro de los 21 días después de la petición.

1 O.R.S. § 124.020(7)(a)
2 O.R.S. § 124.020(7)(b)
3 O.R.S. § 124.020(9)
4 O.R.S. § 124.015(1)

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: La audiencia

Si una audiencia es solicitada por cualquiera de las partes, ambas partes tendrán el derecho de asistir a la audiencia. El propósito de esta audiencia es que el/la juez/a determine si los términos de la orden temporera (ex parte) de la corte deberían ser cancelados, cambiados o extendidos para convertirse en una orden permanente válida hasta por 1 año.1

Si el/la demandado/a tiene un/a abogado/a en la audiencia, la misma puede ser extendida hasta por un periodo de cinco días a petición de el/la demandante para que éste/a pueda encontrar representación.2 Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.

Para más información sobre cómo prepararse para una audiencia, vea nuestra página de Durante la Audiencia.

1 O.R.S. § 124.020(6); Formulario de la Corte de Oregón: Notificación a el/la Demandado/a (Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades)
2 O.R.S. § 124.015(3)(b)