¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?
Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica pero llenará un formulario diferente.
Su petición para una orden de protección por riesgo extremo debe incluir:
- su declaración jurada escrita, firmada (afidávit);
- su declaración oral hecha bajo juramento; o
- la declaración oral de cualquier testigo, hecha bajo juramento.1
1 O.R.S. § 166.527(3)
¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no la orden?
El/la juez/a debe decidir si el/la demandado/a está en riesgo de cometer suicidio o de hacerle daño a otra persona en un futuro cercano.1 Para tomar esa decisión, el/la juez/a deberá considerar cualquier información que sea confiable. Algunas cosas de el/la demandado/a que el/la juez/a puede considerar son:
- declaraciones propias que haya hecho a otras personas;
- historial de amenazas o intentos de suicidio;
- historial de amenazas de violencia o fuerza física, o violencia o fuerza física en contra de otras personas;
- condenas anteriores por agresión, estrangulación, amenaza, imprudencia temeraria, acecho, intimidación, delitos de violencia doméstica, guiar bajo los efectos, o cualquier incidente que envuelva el maltrato o crueldad a los animales;
- uso ilegal reciente de drogas (sustancias controladas);
- historial de usar, mostrar, agitar o exhibir de forma amenazante un arma letal ;
- violación previa de una orden de restricción o acecho ; y
- posesión o intento de posesión de un arma letal dentro de los últimos 180 días.2
1 O.R.S. § 166.527(6)(a)
2 O.R.S. § 166.527(4)
¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?
Si usted es un/a oficial de la policía, o familiar o miembro del hogar el/la demandado/a, puede solicitar que el/la juez/a renueve la orden de protección por riesgo extremo. Usted no tiene que ser la persona que originalmente solicitó la orden de protección por riesgo extremo. Debe presentar su solicitud dentro de los 90 días antes de que expire la orden original.1 El/la juez/a celebrará una audiencia basada en su petición. Si el/la juez/a encuentra que el/la demandado/a presenta un riesgo de cometer suicidio o causar daño físico a otra persona en un futuro cercano, el/la juez/a podría renovar la orden.2
1 O.R.S. § 166.535(1)
2 O.R.S. § 166.535(4)
¿Qué pasa si el demandado viola la orden?
Si el/la demandado/a viola una orden de protección por riesgo extremo, usted puede llamar a la policía y él/ella puede ser acusado/a de un delito.1 El/la juez/a también podría encontrar a el/la demandado/a en desacato civil por violaciones a una Orden de Protección por Riesgo Extremo.2
Violar una orden de protección final por riesgo extremo al poseer un arma letal es un delito menor Clase A. Un delito menor Clase A se podría castigar con:
- una multa de $6,250;
- un año de cárcel; o
- ambos.3
Además de enfrentar penas criminales por cometer un delito menor Clase A, hay restricciones que serán efectivas en contra de el/la demandado/a después de la sentencia. El/la demandado/a no puede hacer ninguna de las siguientes cosas con armas de fuego por un periodo de cinco años:
- tenerlas bajo su custodia o control;
- ser su dueño/a;
- comprarlas;
- poseerlas;
- recibirlas; o
- intentar comprarlas o recibirlas.4
Nota: El periodo de cinco años para las restricciones a el/la demandado/a arriba mencionadas comienzan en:
- la fecha en que la orden de protección por riesgo extremo expira o es cancelada; o
- la fecha en que se registra la convicción.5
Las restricciones comenzarán en la fecha más lejana de las dos mencionadas arriba.5
1 See O.R.S. §§ 166.527(8)(d), 1.010; Oregón: Paquete de Solicitud para una Orden de Protección por Riesgo Extremo
2 Página de la Corte de Oregón (solamente disponible en inglés)
3 O.R.S. §§ 161.635(a), 161.615(a)
4 O.R.S. § 166.543(1), (2)
5 O.R.S. § 166.543(2)