¿Cuál es la definición legal de “maltrato” para propósitos de obtener esta orden?
Para propósitos de esta sección, la ley del estado de Oregón define “maltrato” como:
daño físico o dolor;
negligencia que conlleve a daño físico;
abandono;
insultos, acoso, amenazas y comentarios inapropiados de índole sexual que atenten contra el bienestar físico o emocional de la víctima;
quitarle o amenazar con quitarle pertenencias o dinero a la víctima;
contacto sexual con una persona de edad avanzada o con discapacidad que no puede dar su consentimiento; o
causar que le envíen, por correo, promociones de sorteos a una persona de edad avanzada o con discapacidad cuando esa persona gastó sobre $500 en promociones de sorteos el año anterior y se necesita ayuda de la corte para evitar que gaste más dinero.1