De acuerdo con la ley de Oregón, el acecho es cuando una persona le contacta de manera repetida y no deseada, de modo que:
le alarma: le causa a usted o a un miembro de su familia inmediata o de su hogar, temor o ansiedad porque se siente en peligro; o
le fuerza: refrena, obliga o domina a usted o a un miembro de su familia inmediata o de su hogar, mediante fuerza o amenazas.1
Además, para que los actos/contactos se consideren acecho:
debe ser “razonable” que alguien en su situación se alarme o se sienta forzado/a de la manera en la que explicamos arriba; y
el contacto repetido y no deseado debe “razonablemente” causarle temor por su seguridad personal o la de un miembro de su familia inmediata o de su hogar.2