¿Qué es el acecho?
De acuerdo con la ley de Oregón, el acecho es cuando una persona le contacta de manera repetida y no deseada, de modo que:
- le alarma: le causa a usted o a un miembro de su familia inmediata o de su hogar, temor o ansiedad porque se siente en peligro; o
- le fuerza: refrena, obliga o domina a usted o a un miembro de su familia inmediata o de su hogar, mediante fuerza o amenazas.1
Además, para que los actos/contactos se consideren acecho:
- debe ser “razonable” que alguien en su situación se alarme o se sienta forzado/a de la manera en la que explicamos arriba; y
- el contacto repetido y no deseado debe “razonablemente” causarle temor por su seguridad personal o la de un miembro de su familia inmediata o de su hogar.2
1 O.R.S. §§ 163.732(1)(a); 163.730(1), (2)
2 O.R.S. § 163.732(1)(b), (1)(c)
¿Qué es contacto no deseado?
Hay muchas conductas que un/a acechador/a puede llevar a cabo que podrían considerarse contacto no deseado. Algunos ejemplos de contacto no deseado son cuando el/la acechador/a:
- se acerca a usted o entra en su presencia;
- le sigue;
- espera fuera de su hogar, lugar de trabajo o escuela (o el hogar, lugar de trabajo o escuela de un miembro de su familia o de su hogar);
- se comunica con usted de cualquier manera (correo regular, correo electrónico, teléfono o mediante otra persona); o
- causa daños a su hogar, lugar de trabajo o escuela.1
1 O.R.S. § 163.730(3)
¿Qué tipos de órdenes de protección existen contra el acecho? ¿Cuánto dura una orden de protección contra el acecho?
Existen dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: las órdenes de protección contra el acecho temporales y las órdenes de protección contra el acecho finales/permanentes.
El/la juez/a puede dar una orden de protección temporal contra el acecho si él/ella entiende que hay causa probable para creer que el/la demandado/a (la persona contra la cual se está solicitando la orden) ha cometido acecho. El/La juez/a programará una audiencia para decidir si concede una orden de protección final/permanente contra el acecho. La orden de protección contra el acecho temporal durará hasta la fecha programada de la audiencia. En la audiencia para la orden de protección final/permanente contra el acecho, el/la juez/a podría extender la orden de protección temporal contra el acecho por hasta 30 días.1
El/la juez/a podría dar una orden de protección final/permanente contra el acecho si entiende que es probable que el/la demandado/a haya cometido acecho. La orden de protección final/permanente contra el acecho no expira a menos que un/a juez/a incluya específicamente una fecha de terminación.2
1 O.R.S. § 163.738(2)(a)
2 O.R.S. § 163.738(2)(b)
¿Qué protecciones me puede dar una orden de protección contra el acecho?
Cuando el/la juez/a otorga una orden de protección contra el acecho, la orden dirá específicamente lo que el/la acechador/a (demandado/a) no puede hacer. En una orden temporal, el/la juez/a podría ordenarle al/a la acechador/a que deje de hacer cualquiera de las siguientes a usted, a su familia o a miembros de su hogar:
- contactarle;
- intentar contactarle; y
- acecharle.1
En una orden final lo que se da después de que el/la acechador/a haya tenido la oportunidad de presentarse en el tribunal, el/la juez/a puede:
- ordenar las protecciones mencionadas antes;
- ordenar que el/la acechador/a reciba una evaluación de salud mental y complete un tratamiento, de ser necesario; e
- incluir lenguaje que le prohibiría a el/la acechador/a tener armas de fuego y municiones.2
1 O.R.S. § 163.738(2)(b)
2 O.R.S. § 163.738(2)(b), (5)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.