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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

¿Cómo renuevo o extiendo la orden de restricción?

Antes de que su orden actual expire, puede regresar a la corte donde originalmente solicitó la orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar y solicitar una renovación (extensión) por dos años más. No es necesario que hayan ocurrido más actos de maltrato para poder renovarla.1 Un/a juez/a pudiese renovar o extender la orden de restricción si encuentra que usted teme razonablemente sufrir más actos de maltrato por parte de el/la agresor/a (demandado/a) si la orden no es renovada.2

Si su hijo/a estaba incluido/a en la orden, y ahora su hijo/a tiene 18 años, él/ella puede hacer que extiendan la orden por su propia cuenta si él/ella teme razonablemente sufrir más actos de maltrato por parte de el/la agresor/a (demandado/a) si la orden no es renovada. Aunque el/la peticionario/a original no quiera que se renueve la orden para su propia protección, si el/la menor que fue incluido/a en la orden cumple los 18 años, él/ella aún puede hacer que renueven la orden para su propia protección sin tener que hacer una petición nueva.3

Si el/la juez/a decide extender la orden, el/la agresor/a será notificado/a de la renovación. Entonces, el/la agresor/a tiene el derecho de solicitar una audiencia para luchar contra que se extienda la orden. Si el/la agresor/a pide una audiencia, el/la juez/a la programará dentro de un periodo de 21 días.4 Si esto ocurre, tener un/a abogado/a que le represente a usted en la audiencia le seria de ayuda. Para referidos legales, consulte nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.

1 O.R.S. § 107.725(2); Instrucciones de la página web de los Tribunales de Oregón sobre Cómo Renovar una Orden de Restricción
2 O.R.S. § 107.725(1)
3 O.R.S. § 107.725(3)
4 O.R.S. § 107.725(4)