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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

En una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede:

1. ordenar que el/la demandado/a no pueda hacer cualquiera de las siguientes cosas con “armas letales”:

  • tenerlas bajo su custodia o control;
  • ser su dueño/a;
  • comprarlas;
  • poseerlas;
  • recibirlas; o
  • intentar comprarlas o recibirlas;

2. requerirle a el/la demandado/a que entregue a una agencia del orden público cualquier licencia de portar un arma de fuego de manera oculta; y

3. ordenar que el/la demandado/a entregue inmediatamente todas las “armas letales” dentro de 24 horas a partir de haber recibido notificación de la orden. El/la demandado/a puede entregarle las armas letales a:

  • una agencia del orden público;
  • un/a comerciante de armas; o
  • un/a tercero/a que pueda tener las armas legalmente.1

“Armas letales” incluyen:

  • cualquier objeto o sustancia que tenga el propósito de causar, y sea capaz de causar, muerte o daño físico serio; y
  • armas de fuego, aun estando descargadas.2

1 O.R.S. §§ 166.527(1), 166.537(1)
2 O.R.S. § 166.525(1)