¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?
En una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede:
1. ordenar que el/la demandado/a no pueda hacer cualquiera de las siguientes cosas con “armas letales”:
- tenerlas bajo su custodia o control;
- ser su dueño/a;
- comprarlas;
- poseerlas;
- recibirlas; o
- intentar comprarlas o recibirlas;
2. requerirle a el/la demandado/a que entregue a una agencia del orden público cualquier licencia de portar un arma de fuego de manera oculta; y
3. ordenar que el/la demandado/a entregue inmediatamente todas las “armas letales” dentro de 24 horas a partir de haber recibido notificación de la orden. El/la demandado/a puede entregarle las armas letales a:
- una agencia del orden público;
- un/a comerciante de armas; o
- un/a tercero/a que pueda tener las armas legalmente.1
“Armas letales” incluyen:
- cualquier objeto o sustancia que tenga el propósito de causar, y sea capaz de causar, muerte o daño físico serio; y
- armas de fuego, aun estando descargadas.2
1 O.R.S. §§ 166.527(1), 166.537(1)
2 O.R.S. § 166.525(1)