Paso 3: Notificación de la demanda
Una orden de restricción (temporal o final) es legal tan pronto es emitida por la corte. Sin embargo, no se puede hacer cumplir contra el/la agresor/a hasta que éste/a haya sido notificado/a.
El/la ayudante de el/la alguacil o un/a emplazador/a privado/a puede notificarle a el/la agresor/a (demandado/a) entregándole la orden y los documentos de la corte.1 Si usted escoge a otra persona que no sea el/la ayudante de el/la alguacil para hacer la notificación, esta persona tendrá que llenar una constancia de notificación que usted deberá llevar a la corte – pregúntele sobre esto a el/la secretario/a si decide que no sea el/la alguacil quien haga la notificación.2 Usted no puede notificarle a el/la agresor/a usted mismo/a.3
No hay costo alguno por hacer una petición, porque el/la alguacil haga la notificación, ni por una audiencia de la orden de restricción.4
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 O.R.S. § 107.723(1)
2 Constancia de Notificación de Orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato
3 Instrucciones de la página web de los Tribunales de Oregón sobre Cómo Obtener una Orden de Restricción
4 O.R.S. § 107.718(8)(c)