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Información Legal: Oregón

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la agresor/a viola la orden de restricción, usted puede llamar al 911 de inmediato. Violar cualquier parte de su orden de restricción podría resultar en que el/la juez/a encuentre a el/la agresor/a en desacato de la corte. Aquí le presentamos algunas cosas que tal vez quiera hacer cuando la policía responda su llamada:

  • Asegúrese de que los/as oficiales hagan un informe para que exista un récord de la violación.
  • Anote el número de informe y el nombre y número de placa de el/la oficial.
  • Asegúrese que se complete un informe o registro policial, aunque no se haya hecho ningún arresto. Si usted tiene documentación legal de todas las violaciones a la orden, esto puede ayudarle a extender o modificar la orden en un futuro, de ser necesario.

Un/a oficial de la policía puede arrestar a el/la agresor/a por la violación. Según la ley, un/a oficial de la policía debe arrestar a un/a agresor/a y detenerlo/a (sin una orden de la corte) cuando el/la oficial encuentra causa probable para creer que una orden de restricción:

  • existe
  • se notificó correctamente; y
  • se violó.1

Si el/la policía arresta a el/la agresor/a, se puede programar una audiencia en corte para acusarle de “desacato a la corte” por violar la orden de restricción. En Oregón, el acto de violar una orden de restricción bajo la Ley de Prevención de Maltrato Familiar no es un crimen, pero el/la juez/a puede castigar a el/la agresor/a si encuentra que este/a está en desacato a la corte.2 En la audiencia por desacato, si el/la agresor/a es encontrado/a en desacato de la corte, el castigo máximo podría ser una multa y/o hasta seis meses de cárcel.

La orden de restricción puede jugar un papel importante en su protección, pero aun así usted puede querer hacer un plan de seguridad o ir a algún programa local en contra de la violencia doméstica para buscar más ayuda sobre cómo mantenerse lo más seguro/a posible. Para más ayuda, por favor visite nuestras páginas de Planificación de Seguridad y Oregón: Intercesoras y Albergues.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 O.R.S. § 133.310(3)
2 Bachman v. Bachman, 16 P.3d 1185 (OR 2000)