Paso 5: La audiencia
Si una audiencia es solicitada por cualquiera de las partes, ambas partes tendrán el derecho de asistir a la audiencia. El propósito de esta audiencia es que el/la juez/a determine si los términos de la orden temporera (ex parte) de la corte deberían ser cancelados, cambiados o extendidos para convertirse en una orden permanente válida hasta por 1 año.1
Si el/la demandado/a tiene un/a abogado/a en la audiencia, la misma puede ser extendida hasta por un periodo de cinco días a petición de el/la demandante para que éste/a pueda encontrar representación.2 Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.
Para más información sobre cómo prepararse para una audiencia, vea nuestra página de Durante la Audiencia.
1 O.R.S. § 124.020(6); Formulario de la Corte de Oregón: Notificación a el/la Demandado/a (Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades)
2 O.R.S. § 124.015(3)(b)