¿Qué debo hacer si el agresor viola la orden de protección?
Si usted entiende que el/la agresor/a ha violado la orden de protección contra el acecho, usted puede llamar al 911 inmediatamente. Violar una orden de contra el acecho es un crimen.1 Si la policía tiene causa probable para creer que el/la acechador/a violó la orden o cometió otro crimen, la policía podría arrestar a el/la acechador/a.
1 O.R.S. § 163.750(2)(a)
¿Cuál es el castigo por violar una orden de protección contra el acecho?
Violar una orden de protección contra el acecho es un delito menor de Clase A. Es un delito grave de Clase C si el/la acechador/a viola la orden de protección contra el acecho y se le ha sentenciado antes por:
- acecho; o
- violar una orden de protección contra el acecho.1
Un delito menor de Clase A se podría castigar con:
- una multa de $6,250;
- 1 año de cárcel; o
- ambos.2
Un delito grave de Clase C se podría castigar con:
- una multa de $125,000;
- 5 años de cárcel; o
- ambos.3
1 O.R.S. § 163.750(1), (2)
2 O.R.S. §§ 161.615(a), 161.635(a)
3 O.R.S. §§ 161.605(3), 161.625(1)(d)
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)