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Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

¿Quién es elegible para solicitar una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades?

Es elegible cualquier persona de edad avanzada (65 años o más) o una persona de cualquier edad con alguna discapacidad que haya sido víctima de maltrato dentro de los últimos 180 días. Además, el/la tutor/a o tutor/a ad litem de una persona maltratada puede solicitar la orden si la persona maltratada se encuentra en peligro actual e inmediato de sufrir más maltrato.1No hay requisitos de relación entre la víctima y el/la agresor/a; el/la agresor/a puede ser cualquiera que esté maltratando a una persona de edad avanzada o a una persona con discapacidad.2

Nota: Cualquier tiempo durante el cual el/la agresor/a esté encarcelado/a o viva a más de 100 millas de distancia de la víctima, no cuenta como parte del periodo de los 180 días.3

1 O.R.S. § 124.010(1) (a)
2 O.R.S. § 124.010(1) (c)
3 O.R.S. § 124.010(6)

¿Cuánto tiempo dura la orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades?

Esta orden puede durar un año o hasta que sea cambiada por la corte o retirada por la persona que la solicitó.1

1 O.R.S. § 124.020(1)

Mi tutor presentó una demanda en mi nombre, sin mi consentimiento. ¿Hay algo que yo pueda hacer?

Si su tutor/a solicitó una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades (“EPPDAPA”) sin su consentimiento, usted puede intentar luchar contra la demanda haciendo alguna o todas las siguientes:

  • buscar un/a abogado/a;
  • solicitar una copia de sus expedientes personales;
  • presentar objeciones legales a la misma;
  • solicitar una audiencia; y
  • presentar testigos y evidencia en la audiencia.1

Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.

1 O.R.S. § 124.010(7)

¿La orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidad se puede renovar?

Un/a juez/a puede renovar su orden aun si no han ocurrido más actos de maltrato.

1 O.R.S. § 124.035

¿Cuánto cuesta solicitar una orden?

Solicitar una orden no tiene costo alguno.1

1 O.R.S. § 124.020(7) (d)