¿Quién es elegible para solicitar una orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades?
Es elegible cualquier persona de edad avanzada (65 años o más) o una persona de cualquier edad con alguna discapacidad que haya sido víctima de maltrato dentro de los últimos 180 días. Además, el/la tutor/a o tutor/a ad litem de una persona maltratada puede solicitar la orden si la persona maltratada se encuentra en peligro actual e inmediato de sufrir más maltrato.1No hay requisitos de relación entre la víctima y el/la agresor/a; el/la agresor/a puede ser cualquiera que esté maltratando a una persona de edad avanzada o a una persona con discapacidad.2
Nota: Cualquier tiempo durante el cual el/la agresor/a esté encarcelado/a o viva a más de 100 millas de distancia de la víctima, no cuenta como parte del periodo de los 180 días.3
1 O.R.S. § 124.010(1) (a)
2 O.R.S. § 124.010(1) (c)
3 O.R.S. § 124.010(6)
¿Cuánto tiempo dura la orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades?
Esta orden puede durar un año o hasta que sea cambiada por la corte o retirada por la persona que la solicitó.1
1 O.R.S. § 124.020(1)
Mi tutor presentó una demanda en mi nombre, sin mi consentimiento. ¿Hay algo que yo pueda hacer?
Si su tutor/a solicitó una orden bajo la Ley de Prevención de Maltrato hacia Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidades (“EPPDAPA”) sin su consentimiento, usted puede intentar luchar contra la demanda haciendo alguna o todas las siguientes:
- buscar un/a abogado/a;
- solicitar una copia de sus expedientes personales;
- presentar objeciones legales a la misma;
- solicitar una audiencia; y
- presentar testigos y evidencia en la audiencia.1
Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Oregón: Encontrando a un Abogado.
1 O.R.S. § 124.010(7)
¿La orden bajo la Ley para Personas de Edad Avanzada y Personas con Discapacidad se puede renovar?
Un/a juez/a puede renovar su orden aun si no han ocurrido más actos de maltrato.
1 O.R.S. § 124.035