¿Se puede cambiar (modificar) una orden de protección contra el abuso sexual?
En cualquier momento después de los primeros 30 días de que la orden es notificada, cualquiera de las partes puede pedir que el/la juez/a cambie la orden de protección contra el abuso sexual si él/ella puede demostrarle a el/la juez/a causa justificada para el cambio. Usted también puede pedir que el/la juez/a elimine ciertos términos de la orden para tener menos restricciones sobre el/la agresor/a.1
1 ORS §§ 163.775(2); 163.765(6)
¿Puedo renovar mi orden de protección contra el abuso sexual?
El/la juez/a puede renovar su orden de protección contra el abuso sexual si el/la juez/a encuentra que es razonable que usted tema por su seguridad física si la orden no es renovada. Usted no tiene que probar que el/la agresor/a abusó sexualmente de usted otra vez. El/la juez/a puede renovar su orden basándose en su petición (sin una audiencia completa) si el/la juez/a encuentra que los hechos en su petición apoyan la renovación de la orden. El/la demandado/a tiene la opción de pedir una audiencia después de que él/ella sea notificado/a con su orden renovada.1
1 ORS § 163.775(1)(a),(b)
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)