Tengo una orden de protección temporal ex parte. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?
Una orden de protección temporal ex parte puede hacerse cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi Orden de Protección es válida de ante la ley federal?1
Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). La ley de Oregón le permite que solicite comparecer por teléfono en vez de estar ahí en persona.2 Sin embargo, puede que tenga que volver a solicitar una en el estado al que se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en ese otro estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a va a saber en el estado en que está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
2 O.R.S. §107.718(1)