¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?
Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el/la demandado/a está a riesgo de suicidarse o de hacerle daño a otra persona en un futuro cercano. Además, para solicitar una orden de protección por riesgo extremo, usted debe:
- ser un/a policía; o
- tener una de las siguientes relaciones con el/la demandado/a:
- es su familiar;
- vive con él/ella; o
- es su pareja íntima.1
1 O.R.S. § 166.527(1)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: órdenes de protección ex parte por riesgo extremo y órdenes de protección finales por riesgo extremo.
Orden de protección ex parte por riesgo extremo: Una orden de protección ex parte por riesgo extremo puede darse el día en que se presenta la petición. “Ex parte” significa que el/la demandado/a no fue notificado/a del caso de antemano y no está presente para la audiencia.1
Orden de protección final por riesgo extremo: El/la juez/a puede dar una orden de protección por riesgo extremo solamente después que el/la demandado/a recibe notificación del caso, una copia de la orden ex parte y tiene la oportunidad de solicitar y participar de una audiencia. Cuando el/la demandado/a es notificado/a con la orden ex parte, debe solicitar una audiencia dentro de 30 días si no quiere que se ponga la orden. Si el/la demandado/a solicita una audiencia, esta debe celebrarse dentro de 21 días desde la solicitud. Si el/la demandado/a no solicita una audiencia, la orden ex parte se hace efectiva por un periodo de un año desde de la fecha que se dió la orden.2
1 O.R.S. § 166.527(6)
2 O.R.S. § 166.527(9), (10)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?
En una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede:
1. ordenar que el/la demandado/a no pueda hacer cualquiera de las siguientes cosas con “armas letales”:
- tenerlas bajo su custodia o control;
- ser su dueño/a;
- comprarlas;
- poseerlas;
- recibirlas; o
- intentar comprarlas o recibirlas;
2. requerirle a el/la demandado/a que entregue a una agencia del orden público cualquier licencia de portar un arma de fuego de manera oculta; y
3. ordenar que el/la demandado/a entregue inmediatamente todas las “armas letales” dentro de 24 horas a partir de haber recibido notificación de la orden. El/la demandado/a puede entregarle las armas letales a:
- una agencia del orden público;
- un/a comerciante de armas; o
- un/a tercero/a que pueda tener las armas legalmente.1
“Armas letales” incluyen:
- cualquier objeto o sustancia que tenga el propósito de causar, y sea capaz de causar, muerte o daño físico serio; y
- armas de fuego, aun estando descargadas.2
1 O.R.S. §§ 166.527(1), 166.537(1)
2 O.R.S. § 166.525(1)