¿Qué es una orden de protección contra el abuso sexual?
Una orden de protección contra el abuso sexual (“SAPO”) es una orden civil que provee protección si una persona que no es miembro de su familia o su hogar, le agrede o abusa sexualmente. Al igual que una orden de restricción para prevenir el maltrato, una orden de protección contra el abuso sexual (“SAPO”) es una orden civil de la corte que puede protegerle si usted es víctima de abuso sexual (incluyendo agresión sexual, violación, sodomía) y teme por su vida.1 Nota: Si usted es víctima de abuso sexual o agresión sexual y tiene una relación familiar o como miembro del hogar con el/la agresor/a, usted puede calificar para una orden de restricción para prevenir el maltrato.
1 ORS § 163.763(1)
¿Cuál es la definición legal de abuso sexual?
Para propósito de obtener una orden de protección contra el abuso sexual, el abuso sexual se define como cualquier “contacto sexual” con una persona:
- que no dé su consentimiento (permiso) para ello; o
- que es incapaz de consentir al contacto sexual porque la víctima es:
- menor de 18 años de edad;
- “incapaz de evaluar la naturaleza de la conducta de la persona” lo que la ley define como ser incapaz de:
- entender la naturaleza de la conducta;
- entender el derecho de elegir si desea formar parte y cómo desea formar parte de la conducta, incluyendo el derecho de quitar el consentimiento previo a esa conducta; o,
- comunicar la decisión de formar parte de esa conducta’
- mentalmente incapacitado/a, lo que la ley define como ser incapaz de evaluar o controlar su propia conducta; o
- físicamente indefenso/a, lo que la ley define como estar inconsciente o ser incapaz (por cualquier otra razón) de comunicar que él/ella no quiere participar del acto sexual.1
Contacto sexual es cuando cualquiera le toca sus partes íntimas o sexuales o hace que usted toque las partes íntimas o sexuales de otra persona con el propósito de estimular (despertar) o satisfacer el deseo sexual de cualquiera de las personas.2 Además de “tocar” las partes íntimas o sexuales de uno, también incluiría agresión sexual, violación, sodomía y sexo oral forzado.
Nota: Pueden haber algunas defensas para una acusación de abuso sexual relacionadas a la diferencia de edad con la víctima y por otras circunstancias.3 Puede conocer más sobre estas defensas aquí y aquí en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Oregón.
1 ORS §§ 163.760(2); 163.315(1), (3); 163.305(2), (4)
2 ORS §§ 163.760(3); 163.305(5)
3 ORS §163.760(2)(b)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay contra el abuso sexual? ¿Cuánto tiempo duran?
A continuación, puede leer sobre los dos tipos de órdenes de protección que existen contra el abuso sexual.
Orden ex parte
Cuando usted presenta una petición para una orden de protección contra el abuso sexual en la corte de circuito, el/la juez/a puede celebrar una audiencia ex parte en persona o por teléfono. Ex parte significa que el/la agresor/a no tiene conocimiento previo de ni estará presente en la audiencia. Si el/la juez/a encuentra que es razonable para una persona en su situación temer por su seguridad física, el/la juez/a puede dar una orden de restricción.1
Orden final
El/la agresor/a tiene 30 días para pedir una audiencia después que recibe la notificación de la orden ex parte. Si el/la agresor/a pide una audiencia, el personal de la corte le notificará a usted la fecha y hora de la audiencia y le dará una copia de la petición de el/la agresor/a.2 La audiencia será programada dentro de 21 días desde la petición de el/la agresor/a. Es posible que usted tenga que explicar el incidente de abuso sexual y el/la agresor/a también tendrá una oportunidad para darle su testimonio y evidencia a el/la juez/a. En esa audiencia, el/la juez/a podría cambiar o eliminar la orden de restricción.3 Si el/la agresor/a no pide la audiencia al final de los 30 días, los términos en su orden ex parte se mantienen efectivos.4
La orden final estará en efecto por cinco años. En el caso de menores de edad estará en efecto por esos cinco años o hasta el primero de enero después de que el/la peticionario/a (demandante) cumpla los 18 años de edad, lo que sea más largo.5 Sin embargo, el/la juez/a puede hacer que la orden sea permanente, sin fecha de expiración, si:
- al momento de hacer la petición, el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de una conducta sexual inapropiada o de violación en tercer grado; o
- el/la juez/a entiende que una persona razonable estaría preocupada por su seguridad debido a la situación y que el pasar del tiempo no cambiaría ese miedo. Cuando tome su decisión, el/la juez/a puede considerar:
- si el/la agresor/a tiene un historial de violencia doméstica y/o agresión sexual;
- si el/la peticionario/a es un/a menor que está relacionado/a a el/la agresor/a por sangre o matrimonio; o,
- cualquier cosa que haga a el/la demandante vulnerable y que no es probable que mejore con el tiempo.6
1 ORS § 163.765(1)
2 ORS § 163.765(6)(a), (6)(b)
3 ORS § 163.767(1)
4 ORS § 163.765(7)
5 ORS § 163.765(8)(a)
6 ORS § 163.765(8)(b), (8)(c)
¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra el abuso sexual?
Puede solicitar una orden de protección contra el abuso sexual en la corte de circuito del condado donde usted vive, donde vive la persona agresora o donde haya ocurrido el maltrato.1
1 ORS § 163.763(2)(a)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el abuso sexual?
Si el/la juez/a encuentra que usted es víctima de abuso sexual y que usted teme por su seguridad física, la orden dirá que el/la agresor/a:
- no puede contactarle ; y
- no puede hacer (o intentar hacer) cualquiera de las siguientes: intimidarle, acosarle sexualmente, interferir con usted o amenazarle físicamente.
A petición suya, el/la juez/a también puede ordenar que el/la agresor/a:
- no contacte a sus hijos/as, familiares, o miembros del hogar;
- no entre o trate de entrar a su casa o acercarse a los alrededores de su casa;
- no intimide, acose sexualmente, amenace, o interfiera con sus hijos/as y familiares o miembros del hogar (o trate de hacerlo); y/o
- cualquier otra cosa que sea necesaria para su seguridad y la seguridad de sus hijos/as y familiares o miembros del hogar.1
1 ORS § 163.765(1)(a),(b)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.