Si el agresor tiene derecho a visitas, ¿qué limitaciones pueden incluirse en la orden de prevención para protegerme a mí y a mi hijo?
Si el/la juez/a concede a el/la agresor/a el derecho a visitar a sus hijos/as como parte de su orden de prevención por maltrato, el/la juez/a deberá asegurarse de que estén protegidos el bienestar y la seguridad suya y de sus hijos/as, mediante una o más de las siguientes alternativas:
- solicitar el intercambio supervisado de el/la menor, ya sea a través de un tercero o en un lugar protegido, tal como un centro de visitas;
- solicitar la supervisión de las visitas a el/la menor por un tercero o en un centro de visitas adecuado;
- solicitar que el/la agresor/a pague los gastos de la visita supervisada en un centro de visitas;
- solicitar que el/la agresor/a participe y complete un programa de tratamiento para agresores/as para que se le otorgue el derecho a visitas;
- solicitar que el/la agresor/a no beba ni consuma drogas durante la visita ni durante las 24 horas antes de la visita;
- prohibir las visitas que incluyan pasar la noche;
- exigir que el/la agresor/a deposite dinero en la corte (fianza) como incentivo para garantizar el regreso seguro de el/la menor;
- solicitar una investigación o nombrar un/a tutor/a alternativo/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor; o
- solicitar cualquier condición que el/la juez/a considere necesaria.1
Nota: aunque muchas cortes pueden emitir órdenes de prevención por maltrato, es decir: la corte superior, la de distrito, la municipal de Boston y la de familia y con competencia en custodia, si usted está solicitando que el derecho a visitas se incluya en la orden, sean o no supervisadas, solo la corte con competencia en custodia y de familia puede incluir las visitas en una orden de prevención por maltrato.2
1 M.G.L.A. 209A § 3
2 Vea la Guía para Completar las Formas G.L.c. 209A, disponible en el sitio web del gobierno de Massachusetts