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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a California, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en CA.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo registro mi Orden de Protección en California?

El registro de su orden de protección es voluntario y la corte lo llevará a cabo bajo solicitud. El beneficio es que una vez que la ha registrado, puede ser ingresada en el Sistema de Órdenes de Restricción para la Violencia Doméstica, que puede facilitar a los oficiales el cumplimiento de éstas. En la mayoría de los condados, el secretario será el encargado de registrar la orden en el sistema; sin embargo, en algunos condados, usted tendrá que llevar a la policía una copia de la orden registrada para que ellos la puedan ingresar en el sistema. Para informarse acerca de los procedimientos en su condado, pregunte al secretario de corte.1

Para registrar su orden, usted necesitará:

  1. Llenar y firmar el Formato DV-600, Registro de Órdenes de Restricción de Otros Estados, el cual encontrará en la página de internet del Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California o en la corte directamente;
  2. Adjuntar al formato, una copia certificada de su orden; y
  3. Llevar estos documentos al secretario de corte.  El registro de su orden de protección de otro estado en California no tiene costo alguno.2

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local para la violencia doméstica en California. Usted podrá encontrar información de contactos de organizaciones en su área en nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(a)
2 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(b)

¿Es necesario que registre mi orden de protección en California para que esta se pueda hacer cumplir?

La ley del estado de California otorga protección completa a una orden de protección de otro estado y permite que las cortes hagan cumplir la orden, aún cuando contenga disposiciones que no estuvieran incluidas en una DVRO de California.1

Los oficiales de policía también tienen que hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados, siempre y cuando usted les muestre su copia y pueda decir con certeza a los oficiales que la orden aún es efectiva. No tiene que ser una copia certificada, incluso puede ser una copia electrónica.2 La orden no tiene que estar en el registro estatal o federal para que los oficiales de policía de California la hagan cumplir, sin embargo, el oficial debe asegurarse que es una orden válida.3

1 Cal.Código Familiar § 6402(a)
2 Cal.Código Familiar § 6403(a)
3 Cal.Código Familiar § 6403

¿Lleva algún costo registrar mi orden de protección?

El registrar su orden de protección en California no lleva ningún costo.1

1 Cal. Fam. Code § 6404(b)

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil que esta se pueda hacer cumplir?

La ley federal y la ley estatal no requieren que usted registre su orden de protección para que ésta pueda hacerse cumplir. Si su orden no se encuentra en el registro del estado, podría ser más difícil para un oficial de California determinar si su orden es verdadera, por lo que llevaría más tiempo cumplirla. Sin embargo, se le requiere al oficial hacer cumplir la orden si usted puede mostrarle una copia de su orden válida.1

Si usted no está segura(o) de que el registro de su orden sea la decisión correcta para usted, es recomendable que contacte una organización local para la violencia doméstica, en su área. Un asesor en la organización le puede ayudar a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en California. Para ver una lista de organizaciones locales para la violencia doméstica en California, visite nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 Cal.Código Familiar § 6403(a)

 

¿Mi agresor será notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página CA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)