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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

No cuento con un abogado, pero temo enfrentar al acosador en corte por mi misma(o), ¿qué puedo hacer?

Usted no tiene que ir a la corte sola(o). Puede llevar con usted a una “persona de apoyo” para sentirse más segura(o). La persona de apoyo puede ser un amigo, un vecino, algún responsable de la iglesia, un familiar, o cualquier otra persona que usted desee que la(o) acompañe para darle apoyo moral. No se requiere capacitación o certificación para poder ser una persona de apoyo, así que la persona que usted elija no necesita tomar ningún tipo de clase antes de asistir a la corte con usted. Su persona de apoyo puede ir con usted para que obtenga su orden de protección y si usted no cuenta con un abogado, esa persona puede sentarse a su lado, en el lugar en donde normalmente se sentaría el abogado.1

1 Ann.Cal.C.C.P. § 527.6(l)