Si califico para una orden civil de acoso y para una orden de restricción por violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?
Si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a familiar o un/a miembro de su hogar, es probable que quiera solicitar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) en vez de una orden civil por acoso (CHO) por las siguientes razones:
- El estándar de prueba es menor para una orden de restricción por violencia doméstica – el estándar es “preponderancia de la evidencia” mientras que la orden civil por acoso requiere “evidencia clara y convincente”.1 En otras palabras, es más fácil que un/a juez/a le dé una DVRO que una CHO.
- Hay una definición más amplia de lo que se considera “maltrato” en una DVRO. Digamos que usted cree que las conductas en su contra son acoso y solicita una CHO. Pero, resulta que los incidentes no cumplen con la definición legal de acoso. Si solicitó una CHO y no puede probar el acoso, no le darían la orden. Sin embargo, si solicitó una DVRO, es posible que los actos caigan bajo una de las otras razones legales por las que puede conseguir una DVRO, como “alteración a la paz” o “destrucción de propiedad”.2
- Hay protecciones adicionales en una DVRO que usualmente no se pueden conseguir en una CHO, como:
- hacer que remuevan a el/la agresor/a del hogar que viven juntos/as, aún si usted no es dueño/a del hogar o no es el/la inquilino/a;3
- darle manutención de menores y pensión ex cónyuge;4
- darle posesión temporal de las cosas que poseen en común como un segundo hogar, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenarle a el/la agresor/a que pague las deudas relacionadas a esas cosas;5
- ordenarle a el/la agresor/a que le pague el dinero que usted perdió por haberse ausentado al trabajo o por otros gastos (como el pago de la ambulancia, costos médicos, dentales, de albergue y consejería) que son resultado del maltrato;6
- ordenarle a el/la agresor/a que participe de un programa de tratamiento para agresores/as o de otro servicio de consejería;7
- transferir a su nombre la cuenta compartida de un celular de manera que pueda quedarse con su número actual y los de sus hijos/as menores de edad que están bajo su cuidado;8 y
- darle la custodia temporal de los menores y establecer una orden de visitación.9
- Para conseguir una CHO temporal, necesita probar que es probable que haya daño futuro. Para una DVRO temporal, no necesita probar esto.10
1 Cal.C.C.P. § 526.7(i); Gdowski v. Gdowski, 175 Cal.App.4th 128 (2009)
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a)
3 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6343
8 Cal.Fam.Code § 6347(a)
9 Cal.Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)
10 Cal.C.C.P. § 526.7(d)