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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Qué sucede si el acosador tiene un arma?

Legalmente, cualquier persona a la cual se le haya girado en su contra una orden civil por acoso, no puede tener, poseer o comprar un arma o munición.1 Si el/la acosador/a tiene una arma, deberá entregarla a la policía o venderla a un comerciante de armas autorizado, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de la orden.2 Si el/la acosador/a conserva el arma o munición, a pesar de lo establecido en la orden, se le podría culpar por “ofensa pública,” lo cual pudiera ser castigado con cárcel en el condado o estado hasta por un año, o con una multa de hasta $1,000, o ambos.3

1 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(1)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(2)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(3); Código Penal de California § 29825(a)