¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos o de adultos dependientes?
Una orden temporal ex parte o una orden otorgada después de una audiencia puede hacer cualquier de lo siguiente:
- prohibir que el/la agresor/a le acose, intimide, agreda sexualmente, ataque, golpee, aceche, amenace, abuse o le llame a usted por teléfono (incluyendo, pero no limitado a, las llamadas acosadoras);
- prohibir que el/la agresor/a destruya su propiedad personal o que le moleste;
- prohibir que el/la agresor/a le contacte directamente o indirectamente, por correo o por otro método;
- ordenar que el/la agresor/a se quede a cierta distancia específica de usted; y
- ordenar que el/la agresor/a se mude de la casa que comparte con usted si se cumplen ciertas condiciones.1
Además, en una orden que se da después de una audiencia, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que participe en cursos obligatorios de consejería clínica o manejo del coraje que sean dados por un/a consejero/a, psicólogo/a, psiquiatra, terapeuta, trabajador/a social clínico u otro/a profesional licenciado/a de salud mental o del comportamiento.2
Nota: Las protecciones de la 1 a la 4 también pueden proteger a la familia de la víctima o a miembros del hogar o a el/la conservador/a, al demostrar que hay “justa causa” para incluirles.3
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(b)(3),(d)
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(z)(1)
3 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(b)(3)(A)