¿Cuál es la definición de violencia en el lugar de trabajo?
Para propósitos de conseguir una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo, la “violencia en el trabajo” se puede definir como “violencia ilegal” o una “amenaza creíble de violencia”.
“Violencia ilegal” es agresión, agresión física o acecho.1 Es importante entender que la violencia ilegal debe haber ocurrido en el lugar de trabajo,2 lo cual incluye seguir un/a empleado hacia o desde el trabajo o durante el horario de trabajo.3
Una “amenaza creíble de violencia” es una declaración o actos repetidos (“patrón de conducta”) que:
- razonablemente causaría que una persona tema por su seguridad o la seguridad de algún familiar inmediato; y
- no tiene un propósito legítimo.4
Razonablemente se debe entender (interpretar) que la amenaza creíble de violencia podría ocurrir en el lugar de trabajo 2 ya sea que ocurra en persona, por teléfono, por correo o en línea.3
1 Cal.C.C.P. § 527.8(a), (b)(7)
2 Cal.C.C.P. § 527.8(a)
3 Cal.C.C.P. § 527.8(b)(1); vea también sitio web de los Tribunales de California
4 Cal.C.C.P. § 527.8(a), (b)(1), (b)(2)
¿Quién puede solicitar una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo?
Un/a empleador/a puede solicitar una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo si un/a empleado/a ha sido víctima de violencia en el lugar de trabajo.1
Si usted es víctima de violencia en el lugar de trabajo, puede pedirle a su empleador/a que solicite una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo que le proteja. Alternativamente, puede solicitar una orden de restricción por violencia doméstica o una orden civil de acoso por su cuenta.
1 Cal.C.C.P. § 527.8(a)
¿A qué personas puede proteger una orden de una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo?
Una orden de restricción por violencia en el trabajo puede proteger a:
- la víctima de violencia en el lugar de trabajo;
- otros/as empleados/as que trabajen en el lugar de trabajo de la víctima o en otro lugar de trabajo dentro del mismo negocio;1
- los familiares o miembros del hogar de la víctima; y
- posiblemente los/as esposos/as de los/as empleados/as.2
“Empleados/as” no solo se refiere a personas con paga que trabajan a tiempo completo. Esto puede incluir personas voluntarias, personas que trabajen a tiempo parcial, contratistas independientes y miembros del consejo o junta.3
1 Cal.C.C.P. § 527.8(a)
2 Cal.C.C.P. § 527.8(d); vea también sitio web de los Tribunales de California
3 Cal.C.C.P. § 527.8(b)(3)
¿Qué tipos de órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes, una orden temporal ex parte y una orden final que se da después de una audiencia.1 Una orden temporal ex parte se puede dar si:
- la petición demuestra “evidencia razonable” de que el/la empleado/a ha sufrido violencia en el lugar de trabajo; y
- el/la empleado/a pudiera tener un daño grave o permanente.2
Una orden temporal ex parte se da sin notificarle previamente a la persona agresora y sin que se presente en la corte. Esta orden dura un máximo de 25 días, hasta la audiencia para la orden final.3
Antes de la audiencia, la persona demandada puede presentar una respuesta explicando, excusando, justificando o denegando la alegada violencia en el lugar de trabajo.4 Ambas partes tendrán la oportunidad de presentar testimonio y evidencia durante la audiencia. Entonces, el/la juez/a dará una orden final que dure hasta tres años, si entiende que la persona demandada ha cometido violencia en el lugar de trabajo.5
1 Cal.C.C.P. § 527.8(b)(6)
2 Cal.C.C.P. § 527.8(e)
3 Cal.C.C.P. § 527.8(g), (h)
4 Cal.C.C.P. § 527.8(i)
5 Cal.C.C.P. § 527.8(j), (k)(1)
¿Qué protecciones se pueden incluir en una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo?
Tanto en una orden temporal ex parte1 como en una final, el/la juez/a puede ordenar que la persona demandada:
- se mantenga alejada de la víctima y ciertos familiares y miembros del hogar;
- se mantenga alejada del trabajo, escuela, carro y la escuela o cuido de los/as hijos/as de la víctima;2
- no contacte a la víctima directa o indirectamente, incluyendo por teléfono, correo, correo electrónico, mensajes de texto u otro tipo de comunicación;
- no viole la ley llamada “Llamadas telefónicas o contacto a través de un dispositivo de comunicación electrónica con la intención de molestar;”
- no cometa los siguientes actos contra la víctima:
- acose, intimide, moleste, amenace, aceche;
- maltrate físicamente;
- agreda sexualmente; y
- destruya sus bienes personales ni perturbe su paz; y
- haga cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesaria para mantener a la víctima segura.3
El/la juez/a tiene la opción de aplicarle las protecciones mencionadas arriba a los familiares o miembros del hogar de la víctima o a otros/as empleados/as en el lugar de trabajo de la víctima si el/la empleador/a prueba que hay una buena razón (“justa causa”) para hacerlo.4
Nota: Bajo la ley de California, es ilegal que la persona demandada tenga un arma de fuego mientras esta orden esté vigente.5 Para más información, vea ¿Qué pasa si la persona demandada tiene un arma de fuego después que se da una orden?
1 Cal.C.C.P. § 527.8(e)
2 Vea Petición para ordenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo
3 Cal.C.C.P. § 527.8(b)(6)
4 Cal.C.C.P. § 527.8(d)
5 Cal.C.C.P. § 527.8(s)(1)
¿Cuánto cuesta obtener una orden?
No hay costo alguno por presentar si la petición alega que la persona demandada fue violenta o amenazó de violencia a el/la empleado/a, le acechó o actuó/habló de cualquier otra manera que haya hecho que el/la empleado/a tuviera miedo razonable de sufrir violencia. Tampoco hay un costo por hacer la notificación de la orden, por una orden de comparecencia o por responder a una petición basada en estas acciones.1
Si el/la juez/a no está de acuerdo en que el caso involucra violencia en el lugar de trabajo como se describe arriba, puede haber un costo a menos que el/la empleador/a califique para una exención del costo.2
1 Cal.C.C.P. § 527.8(w), (x)(1)
2 sitio web de los Tribunales de California