¿Qué es una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos o el abuso de adultos dependientes?
Las órdenes de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o de adultos/as dependientes, son para víctimas de maltrato que son ancianos/as o adultos/as dependientes.1 No es necesario tener una relación específica con el/la agresor/a para obtener una orden.
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(a)(1)
¿Cuál es la definición legal del abuso de ancianos o de adultos dependientes?
Para obtener una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o el abuso de adultos/as dependientes, se define el “abuso” como:
- abuso físico;
- descuido;
- abandono;
- aislamiento;
- secuestro;
- otra forma de tratarles que resulta en daño físico o dolor o sufrimiento mental;
- cuando un/a cuidador/a no le provee los bienes o servicios que son necesarios para evitar un daño físico o un sufrimiento mental; y
- abuso financiero según la definición en sección 15610.30 de la ley.1
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.07(a)
¿Cuál es la definición de "anciano" y "adulto dependiente" para el propósito de obtener esta orden de restricción?
Una persona anciana es cualquiera de 65 años o más.1 Un/a adulto/a dependiente se define como:
- cualquier paciente admitido/a a una facilidad de salud de 24 horas, tal como un hogar de cuidado prolongado; o,
- alguien entre los 18 y 64 años de edad que tiene limitaciones físicas o mentales que restringen su capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas o de proteger sus derechos, aún si vive de manera independiente. Las limitaciones o restricciones de la persona pueden deberse a:
- una incapacidad física o del desarrollo;
- habilidad física o mental disminuida debido a la edad; o,
- por otras razones.2
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.27
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.23
¿Qué tipos de órdenes de restricción hay para prevenir el abuso de ancianos o de adultos dependientes? ¿Por cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes: una orden temporal ex parte y una orden final.
Si usted pide una orden de restricción temporal ex parte, el/la juez/a decidirá si va a otorgar la orden el mismo día que presenta la petición. Si la presenta demasiado tarde ese día, puede otorgar la orden el próximo día que la corte está en sesión.1 Si el/la juez/a le otorga una orden temporal, será válida hasta la fecha de su audiencia para una orden final, que generalmente se fija para dentro de 21 días pero puede ser dentro de 25 días si hay “justa causa”.2 El día de su audiencia final, el/la juez/a decidirá si continuará o cancelará la orden. Si el/la juez/a le otorga una orden final, puede ser válida por hasta cinco años.3
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(e)
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(f)
3 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(i)(1)
¿Soy elegible para una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos o de adultos dependientes?
Si tiene 65 años de edad o más (considerado/a un/a “anciano/a”) o es un/a adulto/a dependiente que está siendo abusado/a, puede solicitar una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o de adultos/as dependientes.1 Un/a adulto/a dependiente es una persona de entre 18 y 64 años de edad que tiene limitaciones físicas o mentales que limitan su habilidad de hacer actividades normales o de proteger sus derechos o que ha sido ingresado/a en una facilidad de cuidado de salud de 24 horas.2
También puede presentar una petición para una orden de restricción por parte de un/a anciano/a abusado/a o adulto/a dependiente si usted es:
- el/la conservador/a o fideicomisario/a;
- el/la abogado/a de hecho, actuando dentro de la autoridad del poder notarial;
- nombrado/a como guardián/a ad litem para el/la adulto/a dependiente o el/la anciano/a; o
- cualquier otra persona autorizada legalmente para solicitar ese remedio.3
1 Cal Wel. & Inst. Code §§ 15657.03(a)(1), 15610.27
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.23(b)
3 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(a)(2)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.