¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Luisiana? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección de otro estado se puede hacer cumplir en Luisiana siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
- El/la juez/a que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad de decidir el caso.)
- La persona agresora fue notificada de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, la persona agresora debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada antes de expire que la orden temporal.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)