¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: órdenes de restricción temporales y órdenes de protección.
El/la juez/a puede darle una orden de restricción temporal sin que el/la agresor/a esté presente (ex parte) si hay “justa causa” para hacerlo.1
Si el/la juez/a sí le da una orden de restricción temporal, se le notificará a el/la agresor/a que usted tiene una orden en su contra y la corte le dará una fecha, usualmente dentro de 21 días, para una audiencia. Si el/la juez/a no le da una orden de restricción temporal el día que usted presente su petición, el/la juez/a deberá programar una audiencia para considerar el asunto dentro de diez días de el/la agresor/a haber recibido la notificación de la petición. La audiencia se conoce como “audiencia de la orden para mostrar causa”, donde tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentarse y contar sus versiones de la historia.2
Después de la audiencia, el/la juez/a puede dar una orden de protección que dure hasta 18 meses, y que se pueda renovar después de la audiencia frente a un/a juez/a.3 Las partes de la orden de protección que le ordenan a el/la agresor/a a no maltratarle, acosarle o intervenir con usted pueden durar para siempre.4
1 LA R.S. § 46:2183(B)
2 LA R.S. § 46:2135(B), (D)
3 LA R.S. § 46:2136(F)(1)
4 LA R.S. § 46:2136(F)(2)(A)