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Información Legal: Luisiana

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: órdenes de restricción temporales y órdenes de protección.

El/la juez/a puede darle una orden de restricción temporal sin que el/la agresor/a esté presente (ex parte) si hay “justa causa” para hacerlo.1

Si el/la juez/a le da una orden de restricción temporal, se le notificará a el/la agresor/a que usted tiene una orden en su contra y la corte le dará una fecha, usualmente dentro de 21 días, para una audiencia. Si el/la juez/a no le da una orden de restricción temporal el día que usted presente su petición, el/la juez/a deberá programar una audiencia para considerar el asunto dentro de diez días de el/la agresor/a haber recibido la notificación de la petición. La audiencia se conoce como “audiencia de la orden para mostrar causa”, donde tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentarse y contar sus versiones de la historia.2

Después de la audiencia, el/la juez/a puede dar una orden de protección que dure hasta 18 meses, y que se pueda renovar después de la audiencia frente a un/a juez/a.3 Las partes de la orden de protección que le ordenan a el/la agresor/a a no maltratarle, acosarle o intervenir con usted pueden durar para siempre.4

1 LA R.S. § 46:2183(B)
2 LA R.S. § 46:2135(B), (D)
3 LA R.S. § 46:2136(F)(1)
4 LA R.S. § 46:2136(F)(2)(A)