¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Luisiana?
Esta sección define la violencia/maltrato doméstico para el propósito de obtener una orden de protección. El “maltrato doméstico” incluye, pero no está limitado a, uno o más de los siguientes actos entre “familiares”, “miembros del hogar” o “novios/as”:
- maltrato físico;
- abuso sexual;
- acecho o ciberacecho;
- “maltrato de un/a adulto/a” cometido por un/a hijo/a adulto/a en contra de su padre/madre o por un/a nieto/a adulto/a en contra de su abuelo/a – en este contexto, “maltrato” puede incluir daño físico o mental, abuso sexual, abandono, aislamiento, explotación o extorción de fondos u otras cosas de valor;1 o
- cualquier otro crimen (“ofensa”) en Luisiana, ya sea físico o no, los cuales puede acceder en el sitio web de la Legislatura de Luisiana - sin embargo, “daño negligente” y “difamación” no se consideran como ofensa para estos propósitos.2
1 LA R.S. 46:2132(3), (4); LA R.S. 15:1503(2)
2 LA R.S. 46:2132(3), (4)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Por cuánto tiempo duran?
Hay tres tipos de órdenes de protección:
Órdenes de Restricción Temporales de Emergencia: Si usted necesita protección de emergencia fuera del horario regular de la corte, la corte le puede dar una orden de restricción temporal de emergencia si hay un “peligro inmediato y actual de maltrato”. El/la juez/a debe considerar cualquier historial o amenazas de maltrato, al determinar si hay o no un peligro inmediato y actual de maltrato. (No es requisito que el maltrato sea reciente, inmediato o actual.) Si le dan esta orden, la misma será válida hasta el cierre del próximo día laborable que la corte esté abierta. Para que la protección se mantenga vigente, usted debe ir a la corte antes del cierre del próximo día laborable para pedir una orden de restricción temporal y/o una orden de protección.1
Órdenes de Restricción Temporales: Cuando vaya a la corte a solicitar una orden de protección a largo plazo, también puede pedir una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés). La corte puede darle una TRO durante una audiencia ex parte sin que el/la agresor/a esté presente si hay un “peligro inmediato y actual de maltrato”. El/la juez/a debe considerar cualquier historial o amenazas de maltrato, al determinar si hay o no un peligro inmediato y actual de maltrato. (No es requisito que el maltrato sea reciente, inmediato o actual.) En cuanto den la TRO, se le notificará a el/la agresor/a que usted tiene una orden en su contra. La corte le dará una fecha, usualmente dentro de 21 días, para una audiencia judicial completa en la que tanto usted como el/la agresor/a tengan la oportunidad de presentarse y contar sus versiones de la historia.2
Órdenes de Restricción a Largo Plazo: Una orden de protección a largo plazo puede darse solo después de una audiencia en la corte en la que tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de contarle sus versiones de la historia a el/la juez/a. Usted debe presentarse a la audiencia. Si no va a la audiencia, su TRO puede expirar y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Una orden a largo plazo durará hasta 18 meses, a menos que se indique lo contrario.3 Sin embargo, la parte de la orden que dice que el/la agresor/a no debe “maltratar, acosar o intervenir con el/la peticionario/a o su empleo; no debe acercarse a la casa o trabajo de el/la peticionario/a, sus hijos/as menores o cualquier persona por la cual se haya presentado la petición” puede durar hasta un periodo de tiempo indefinido.4 Las órdenes también pueden extenderse. Vea ¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?
1 LA R.S. 46:2135(A),(F)
2 LA R.S. 46:2135(A)
3 LA R.S. 46:2136(F)(1)
4 LA R.S. 46:2136(F)(2)(a); see also LA R.S. 46:2135(A)(1)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
En una orden de restricción temporal, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:
- deje de amenazarle, acosarle o hacerle daño;
- no le contacte a o intervenga con usted o sus hijos/as – y le dé a usted la custodia temporal;
- se mantenga alejado/a de la casa, trabajo, escuela, etc. suya y de sus hijos/as;
- no regale, venda o destruya bienes que sean propiedad de ambos/as;
- se mude de su casa si viven juntos/as; Nota: Si el/la agresor/a es el/la arrendatario/a o dueño/a único/a de la casa, no se le pedirá que se mude a menos que tenga la responsabilidad legal de mantenerle a usted o sus hijos/as;
- le devuelva sus bienes personales;
- deje de maltratar su mascota; y
- le dé a usted posesión de la mascota.1
En una orden de protección a largo plazo, un/a juez/a puede:
- ordenar todos los remedios mencionados arriba; e
- incluir los siguientes términos adicionales:
- establecer visitación temporal;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención temporal de menores si tienen hijos/as en común;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención conyugal temporal si están casados/as;
- le dé a usted posesión de la casa que comparten, aunque el/la agresor/a sea el/la dueño/a, si usted es el/la esposo/a de el/la agresor/a o tiene la custodia de los hijos/as menores suyos/as y de el/la agresor/a;
- ordene una evaluación médica o de salud mental, o ambas, de el/la agresor/a hecha por un/a evaluador/a asignado/a por la corte que califique como un/a experto/a en el campo del maltrato doméstico y que no tenga una relación familiar, financiera o previa médica o de salud mental con el/la agresor/a o su abogado/a oficial; y
- ordenar que el/la agresor/a vaya a consejería.2
Además, la ley dice que el/la agresor/a deberá pagar por todos sus costos judiciales, de abogado, de hacer cumplir o modificar la orden, de apelaciones, evaluaciones y testigos expertos/as basado en la solicitud o defensa de cualquier proceso de una orden de protección contra el maltrato doméstico. El/la agresor/a también deberá pagar todos los costos del cuidado médico y psicológico suyo o de sus hijos/as cuando el cuidado sea necesario debido a la violencia doméstica.3
Nota: La ley de Luisiana prohíbe que el/la agresor/a tenga un arma de fuego o porte un arma oculta mientras la orden de protección a largo plazo esté vigente si:
- la orden incluye un hallazgo de que el/ella representa una amenaza creíble a la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
- la orden incluye una notificación sobre esta ley y la ley federal sobre armas de fuego.4
1 LA R.S. 46:2135
2 LA R.S. 46:2136
3 LA R.S. 46:2136.1
4 LA R.S. 46:2136.3
¿En qué distrito puedo solicitar una orden de protección?
Puede presentar la petición en el distrito donde:
- esté la casa del matrimonio si están casados/as;
- esté la casa que compartía con el/la agresor/a si no están casados/as;
- usted viva;
- viva el/la agresor/a;
- haya ocurrido el maltrato; o
- de haya podido presentar su proceso de divorcio o anulación.1
1 LA R.S. 46:2133(B)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.