¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Luisiana? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección de otro estado se puede hacer cumplir en Luisiana siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
- El/la juez/a que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad de decidir el caso.)
- La persona agresora fue notificada de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, la persona agresora debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada antes de expire que la orden temporal.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Luisiana?
Por lo general, sólo el estado que le otorgó su protección la puede cambiar, prolongar o cancelar.
Para cambiar, prolongar o cancelar su orden, usted tendrá que solicitar una petición en la corte donde su orden fue expedida. Es posible que usted pueda solicitar asistir a la audiencia por medios electrónicos en lugar de en persona, para para no tener que regresar al estado donde vive su agresor/a. Deberá ponerse en contacto con el/la secretario/a de la corte de su área para averiguar si esto es posible. Para más información de cómo modificar una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción para el estado dónde su orden fue expedida.
Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Luisiana, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Luisiana pero podría ser difícil hacerlo si no han ocurrido nuevas incidencias de maltrato en Luisiana. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Luisiana, visite nuestra página Órdenes de Protección.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Luisiana?
Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Luisiana podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.
Para que alguien revise su orden y le diga si cumple con este estándar legal, contacte a un/a abogado/a en su comunidad. Para encontrar a un/a abogado/a en su comunidad, seleccione haga clic aquí: LA Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”