¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Si el/la agresor/a viola la orden de protección, usted puede llamar al 911 de inmediato. La ley dice que si un/a oficial de la policía tiene razón para creer que un familiar o miembro del hogar o novio/a ha sido maltratado/a en violación a una orden de restricción/protección temporal o final, se supone que el/la oficial arreste a el/la agresor/a inmediatamente.1 También se considera como una violación a una orden de protección si el/la agresor/a posee un arma de fuego o si porta un arma oculta en violación a la ley que prohíbe la posesión de armas de fuego cuando hay ciertas órdenes a largo plazo vigentes.2
Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no haya un arresto. Aún si la policía no hace el arresto en la escena, se supone que los/as oficiales al menos le den una citación a el/la agresor/a si hay causa probable de que la orden fue violada.3 Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso.
Si el/la agresor/a es arrestado/a, y le declaran culpable de una violación, le pueden obligar a pagar una multa y/o a ir a la cárcel. Las penas pueden variar, dependiendo de si es su primera sentencia criminal por violar una orden de protección o no. La pena aumenta cuando es una segunda, tercera, cuarta, etc. sentencia criminal al igual que puede ser más severa si la violación involucra una agresión física o cualquier crimen de violencia.4 Para leer más sobre las penas, vaya a nuestra página de Estatutos Seleccionados: Luisiana.
A través del sistema de la corte civil: Puede presentar un desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a puede estar en “desacato civil” si hace cualquier cosa que vaya en contra de lo que la orden de protección ordena que el/ella no puede hacer.5
1 LA R.S. 46:2140(A)
2 LA R.S. 14:79(A)(4)
3 LA R.S. 14:79(E)
4 LA R.S. 14:79(B)
5 Vea, por ejemplo, LA ST Ch.C. Art. 1571