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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

Paso 4: La audiencia judicial

Usted debe ir a esta audiencia si quiere conseguir una orden de protección final. Si no va a la audiencia, su orden temporal expirará y deberá comenzar el proceso de nuevo. Si el/la agresor/a no va a la audiencia, es posible que el/la juez/a aún le dé una orden de protección a largo plazo, o puede ordenar una nueva fecha de audiencia. Si usted no puede ir a la audiencia en la fecha programada, puede llamar a la corte para pedir un aplazamiento, pero es posible que el/la juez/a deniegue su solicitud.

Es posible que quiera contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si la persona agresora se presenta con un/a abogado/a y usted no tiene, pude pedirle a el/la juez/a un aplazamiento de fecha para que tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Usted también puede representarse a sí mismo/a. Vea la sección Durante la Audiencia para información sobre cómo representarse por su cuenta. Puede conocer más sobre el sistema judicial nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.