Tengo una orden de protección temporal contra el agresor. ¿Le pueden retirar su arma de fuego?
Con una orden de protección temporal, el/la juez/a debe retirar las armas de fuego y suspender la licencia de armas del agresor si cualquiera de las siguientes existe:
- hay un “riesgo sustancial” de que el/la agresor/a pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos;
- el/la agresor/a tiene una condena previa por un delito grave de violencia;
- el/la agresor/a ha sido condenado en el pasado por acoso; o
- un/a juez/a descubre que el/la agresor/a “intencionadamente” (a propósito) violó una orden de protección en el pasado y que, al cometer tal infracción, el/la agresor/a le causó daños físicos graves a usted; o utilizó o amenazó de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o su comportamiento fue calificado como un delito mayor de violencia doméstica.1
1 NY Family Court Act § 842-a(1)(a), (1)(b)
Tengo una orden de protección final contra el agresor. ¿Le pueden retirar el arma de fuego?
Con una orden de protección final, el/la juez/a debe retirarle las armas de fuego y revocar su licencia de amas del agresor cuando el/la juez/a determina que cualquiera de los dos es cierto:
- hay un “riesgo sustancial” de que el agresor pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos; o
- el/la juez/a determina que la conducta (actos) que resultaron en su orden de protección, se basaron en el/la agresor/a:
- causándole a usted daños físicos graves;
- utilizando o amenazando de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o
- haciendo algo que pudiera ser considerado como un delito grave violento.1
Las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma si tiene una orden de protección en contra de él/ella y esa orden cumple con ciertos requisitos aun cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que posea un arma. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 NY Family Court Act § 842-a(2)(a), (2)(b)
¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le retiren el arma de fuego a mi agresor cuando yo obtenga una orden de protección?
A continuación hay algunas sugerencias de lo que usted puede hacer:
- Si su agresor tiene un arma de fuego, comuníquele al juez cuántas armas tiene y si le ha amenazado qlguna vez con un/ unas arma/s.
- Pídale al juez que marque la casilla en el formulario de la orden de protección donde dice que el agresor (demandado) tiene que entregar sus armas de fuego y la casilla donde dice que la licencia de armas de fuego del demandado se suspende o revoca. Si el juez acepta a hacerlo, asegúrese que la casilla este marcada en su orden antes de abandonar el juzgado.
Si el juez le retira las armas, puede que usted también quiera pedirle que:
- Exija al agresor que entregue sus armas de fuego a la policía o que exija a la policía ir a casa del agresor y retirárselas.
- Explique lo que pasará con las armas del agresor (donde se las quedarán).
- Deje claro tanto a usted como al agresor cuánto tiempo quedarán las armas fuera del alcance de su agresor.
- Ordene a la policía que le notifique a usted cuando le devuelvan las armas a su agresor.
Si el juez ordena que se le retire los armas de fuego al agresor en mi orden de protección, ¿cómo se las van a retirar?
Si el/la juez/a retira las armas de fuego de el/la agresor/a cuando usted obtiene una orden de protección, el/la juez/a tiene que escribir en la orden la fecha, hora y lugar donde el/la agresor/a tiene que entregar las armas de fuego. Si es posible, el/la juez/a también tiene que describir las armas de fuego que se tienen que entregar. La suspensión de la licencia de armas de el/la agresor/a estará en vigor durante todo el período que dure la protección.1
El/la agresor/a tiene la opción de entregar las armas de fuego a la autoridad competente para ello durante el período de tiempo que usted tiene la orden de protección o venderlas a un/a vendedor/a de armas de fuego autorizado.2
Si el/la agresor/a se niega a entregar las armas, el/la juez/a debe ordenarle a la policía que las busque y las confisque. El/la agresor/a tiene derecho a una audiencia dentro de los 14 días de haberse dado la orden. Debe notificarse al registro de violencia doméstica sobre la confiscación de armas de fuego.3
1 NY Family Court Act 842-a(4), (5)(a)
2 NY Penal Law § 400.05(6)
3 NY Family Court Act 842-a(1)(c), (6)(b), (7)