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Información Legal: Nueva York

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

Tengo una orden de protección temporal contra el agresor. ¿Le pueden retirar su arma de fuego?

Con una orden de protección temporal, el/la juez/a debe retirar las armas de fuego y suspender la licencia de armas del agresor si cualquiera de las siguientes existe:

  • hay un “riesgo sustancial” de que el/la agresor/a pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos;
  • el/la agresor/a tiene una condena previa por un delito grave de violencia;
  • el/la agresor/a ha sido condenado en el pasado por acoso; o
  • un/a juez/a descubre que el/la agresor/a “intencionadamente” (a propósito) violó una orden de protección en el pasado y que, al cometer tal infracción, el/la agresor/a le causó daños físicos graves a usted; o utilizó o amenazó de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o su comportamiento fue calificado como un delito mayor de violencia doméstica.1

1 NY Family Court Act § 842-a(1)(a), (1)(b)

Tengo una orden de protección final contra el agresor. ¿Le pueden retirar el arma de fuego?

Con una orden de protección final, el/la juez/a debe retirarle las armas de fuego y revocar su licencia de amas del agresor cuando el/la juez/a determina que cualquiera de los dos es cierto:

  1. hay un “riesgo sustancial” de que el agresor pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos; o
  2. el/la juez/a determina que la conducta (actos) que resultaron en su orden de protección, se basaron en el/la agresor/a:

Las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma si tiene una orden de protección en contra de él/ella y esa orden cumple con ciertos requisitos aun cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que posea un arma.  Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 NY Family Court Act § 842-a(2)(a), (2)(b)

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le retiren el arma de fuego a mi agresor cuando yo obtenga una orden de protección?

A continuación hay algunas sugerencias de lo que usted puede hacer:

  • Si su agresor tiene un arma de fuego, comuníquele al juez cuántas armas tiene y si le ha amenazado qlguna vez con un/ unas arma/s.
  • Pídale al juez que marque la casilla en el formulario de la orden de protección donde dice que el agresor (demandado) tiene que entregar sus armas de fuego y la casilla donde dice que la licencia de armas de fuego del demandado se suspende o revoca. Si el juez acepta a hacerlo, asegúrese que la casilla este marcada en su orden antes de abandonar el juzgado.

Si el juez le retira las armas, puede que usted también quiera pedirle que:

  • Exija al agresor que entregue sus armas de fuego a la policía o que exija a la policía ir a casa del agresor y retirárselas.
  • Explique lo que pasará con las armas del agresor (donde se las quedarán).
  • Deje claro tanto a usted como al agresor cuánto tiempo quedarán las armas fuera del alcance de su agresor.
  • Ordene a la policía que le notifique a usted cuando le devuelvan las armas a su agresor.

Si el juez ordena que se le retire los armas de fuego al agresor en mi orden de protección, ¿cómo se las van a retirar?

Si el/la juez/a retira las armas de fuego de el/la agresor/a cuando usted obtiene una orden de protección, el/la juez/a tiene que escribir en la orden la fecha, hora y lugar donde el/la agresor/a tiene que entregar las armas de fuego. Si es posible, el/la juez/a también tiene que describir las armas de fuego que se tienen que entregar. La suspensión de la licencia de armas de el/la agresor/a estará en vigor durante todo el período que dure la protección.1

El/la agresor/a tiene la opción de entregar las armas de fuego a la autoridad competente para ello durante el período de tiempo que usted tiene la orden de protección o venderlas a un/a vendedor/a de armas de fuego autorizado.2

Si el/la agresor/a se niega a entregar las armas, el/la juez/a debe ordenarle a la policía que las busque y las confisque. El/la agresor/a tiene derecho a una audiencia dentro de los 14 días de haberse dado la orden. Debe notificarse al registro de violencia doméstica sobre la confiscación de armas de fuego.3

1 NY Family Court Act 842-a(4), (5)(a)
2 NY Penal Law § 400.05(6)
3 NY Family Court Act 842-a(1)(c), (6)(b), (7)