Tengo una orden de protección temporal contra el agresor. ¿Le pueden retirar su arma de fuego?
Con una orden de protección temporal, el/la juez/a debe retirar las armas de fuego y suspender la licencia de armas del agresor si cualquiera de las siguientes existe:
- hay un “riesgo sustancial” de que el/la agresor/a pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos;
- el/la agresor/a tiene una condena previa por un delito grave de violencia;
- el/la agresor/a ha sido condenado en el pasado por acoso; o
- un/a juez/a descubre que el/la agresor/a “intencionadamente” (a propósito) violó una orden de protección en el pasado y que, al cometer tal infracción, el/la agresor/a le causó daños físicos graves a usted; o utilizó o amenazó de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o su comportamiento fue calificado como un delito mayor de violencia doméstica.1
1 NY Family Court Act § 842-a(1)(a), (1)(b)