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Información Legal: Nueva York

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

Tengo una orden de protección final contra el agresor. ¿Le pueden retirar el arma de fuego?

Con una orden de protección final, el/la juez/a debe retirarle las armas de fuego y revocar su licencia de amas del agresor cuando el/la juez/a determina que cualquiera de los dos es cierto:

  1. hay un “riesgo sustancial” de que el agresor pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos; o
  2. el/la juez/a determina que la conducta (actos) que resultaron en su orden de protección, se basaron en el/la agresor/a:

Las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma si tiene una orden de protección en contra de él/ella y esa orden cumple con ciertos requisitos aun cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que posea un arma.  Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 NY Family Court Act § 842-a(2)(a), (2)(b)