Tengo una orden de protección final contra el agresor. ¿Le pueden retirar el arma de fuego?
Con una orden de protección final, el/la juez/a debe retirarle las armas de fuego y revocar su licencia de amas del agresor cuando el/la juez/a determina que cualquiera de los dos es cierto:
- hay un “riesgo sustancial” de que el agresor pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos; o
- el/la juez/a determina que la conducta (actos) que resultaron en su orden de protección, se basaron en el/la agresor/a:
- causándole a usted daños físicos graves;
- utilizando o amenazando de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o
- haciendo algo que pudiera ser considerado como un delito grave violento.1
Las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma si tiene una orden de protección en contra de él/ella y esa orden cumple con ciertos requisitos aun cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que posea un arma. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 NY Family Court Act § 842-a(2)(a), (2)(b)