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Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección civil contra el acoso?

Para cambiar (modificar) su orden, puede regresar a la corte que dio la orden y presentar una petición con el/la secretario/a de la corte. El/la juez/a puede modificar o terminar (anular) su orden si entiende que es apropiado después de celebrar una audiencia.1

La persona demandada debe ser notificada personalmente de la moción y la audiencia al menos cinco días antes de la fecha en corte, a menos que el/la juez/a haya permitido notificarle a través de una publicación o por correo.2 Entonces habrá una audiencia donde el/la juez/a escuchará ambas partes y decidirá si darle o no lo que usted pidió.

1 R.C.W. § 7.105.500(1)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)