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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Washington tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o completa;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.

Una semana después de salir de la corte, es posible que quiera llamar a la oficina de la policía local para asegurarse que hayan recibido la orden de protección de el/la secretario/a.

También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

No me dieron una orden de protección contra la violencia doméstica. ¿Qué opciones tengo?

Si le deniegan su petición para una orden de protección completa, el/la juez/a tiene la obligación de informarle, tanto verbalmente como por escrito, cuál es el  procedimiento para presentar una moción de reconsideración o una moción de revisión. El/la juez/a también debe darle la información de contacto de alguna organización de asistencia legal de derecho civil.1

Si no le dieron una orden de protección contra la violencia doméstica porque su relación con la persona agresora o el tipo de maltrato que sufrió no cualifica bajo la ley, es posible que pueda conseguir protección con una de estas órdenes:

Sin embargo, el/la juez/a no puede denegarle su orden de protección contra la violencia doméstica solo porque los actos que usted incluyó en la petición cualificarían para otro tipo de orden.2 Es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si ocurre un nuevo incidente después que le hayan denegado la orden.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con alguien de alguna organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es posible que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Para información básica sobre las apelaciones, vaya a nuestra página Presentando una apelación.

Aunque no le hayan dado una orden de protección contra la violencia doméstica, todavía hay algunas cosas que puede hacer para intentar mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar un centro de recursos contra la violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que también puedan ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar una lista de los recursos disponibles en Washington en nuestra página Lugares que ayudan en Washington.

1 R.C.W. § 7.105.0001(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(5)

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.

Puede presentar una petición de desacato civil si la persona agresora hace cualquier cosa que su orden de protección le prohíbe hacer.1 Para presentar una petición de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte donde le dieron la orden.

También puede buscar justicia a través del sistema de justicia criminal reportando a la persona agresora a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave”, que es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por 364 días, una multa de hasta $5,000 o ambas. Algunos casos pueden considerarse como un delito grave clase c, castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $10,000 o ambas. Esto sucede en casos donde se han violado órdenes de protección anteriormente o en los que la persona agresora comete una agresión o crea un riesgo sustancial de muerte o daño físico grave al violar la orden.2

Una violación por entrar a una vivienda, trabajo, escuela, cuido o a otros lugares de los que el/la juez/a le haya ordenado a la persona demandada desalojar o mantenerse alejada, la expone a un arresto obligatorio.3

Nota: Cuando se reciben llamadas por violencia doméstica el arresto es obligatorio aunque no haya una orden de protección vigente, si la policía tiene causa probable para creer que una persona agresora adulta ha cometido una agresión contra un familiar o miembro del hogar o una pareja íntima en las últimas cuatro horas. El/la oficial también debe creer que:

  1. la agresión fue grave;
  2. la agresión le causó daño corporal a la víctima; u
  3. ocurrió un acto físico con la intención de causarle a la víctima miedo de sufrir daño físico grave inmediato (“inminente”) o la muerte.4 

Para más información sobre los tipos de agresión que deben haberse cometido, puede leer la ley en la sección 10.31.100(2)(d) de nuestra página Estatutos seleccionados de Washington.

1 R.C.W. § 7.105.450(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.450(4), (5); 9A.20.021(1)(c),(2)
3 R.C.W. § 7.105.450(2)
4 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)

¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección contra la violencia doméstica??

Para cambiar (modificar) su orden, puede regresar a la corte que dio la orden y presentar una petición con el/la secretario/a de la corte. El/la juez/a puede modificar o terminar (anular) su orden si entiende que es apropiado después de celebrar una audiencia.1

La persona demandada debe ser notificada personalmente de la moción y la audiencia al menos cinco días antes de la fecha en corte, a menos que el/la juez/a haya permitido notificarle a través de una publicación o por correo.2 Entonces habrá una audiencia donde el/la juez/a escuchara ambas partes y decidirá si darle o no lo que usted pidió.

1 R.C.W. § 7.105.500(1)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)

¿Puede la persona agresora presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?

Si la persona agresora presenta una moción para modificar terminar una orden de protección contra la violencia doméstica, debe incluir los hechos y las circunstancias explicando la petición para cambiar o terminar la orden en lo que se conoce como una “declaración”. Entonces usted tendrá la opción de presentar una respuesta, que se conoce como una “declaración de oposición”.1 A usted le deben notificar de la moción y la declaración de la persona demandada al menos cinco días antes de la audiencia.2 El/la juez/a leerá ambas declaraciones y decidirá si hay razón suficiente (causa adecuada) para programar una audiencia. Si el/la juez/a decide que hay causa adecuada, se celebrará una audiencia donde ambas partes presentarán evidencia y testimonio.1

Para que el/la juez/a otorgue la moción de la persona demandada para modificar o terminar la orden de protección, ésta debe probar que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se dio la orden, por lo que es improbable que la persona demandada cometa actos futuros de violencia doméstica contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden.3 Si el/la juez/a decide que no hay causa adecuada, desestimará la moción de la persona demandada y denegará su petición.1

La persona demandada no puede presentar este tipo de moción más de una vez cada 12 meses.4

Es importante saber que para una petición para modificar o terminar, no es necesario que usted pruebe que tiene un miedo razonable de sufrir daño inmediato por parte de la persona demandada para mantener la orden.3 Para más información, vea ¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa? 

1 R.C.W. § 7.105.500(2)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)
3 R.C.W. § 7.105.500(3)
4 R.C.W. § 7.105.500(7)

¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa o no?

El/la juez/a tendrá en cuenta los siguientes factores al considerar si ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias que haría improbable que la persona demandada cometa actos de violencia doméstica en el futuro:

  1. si la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes:
    • cometido o amenazado con cometer violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro tipo de acto dañino desde que se dio la orden;
    • violado la orden de protección y el tiempo que ha pasado desde que se dio la orden;
    • expresado que quiere suicidarse o ha intentado suicidarse desde que se dio la orden;
    • ha sido declarada culpable de un crimen desde que se dio la orden de protección;
    • se ha hecho responsable de los actos de violencia doméstica que son la base para la orden de protección, o ha completado exitosamente un tratamiento o consejería para personas perpetradoras de violencia doméstica desde que se dio la orden de protección;
    • abusa del alcohol o las drogas, si el abuso de alcohol o drogas fue un factor en la orden de protección;
  2. si usted está o no de acuerdo con la petición de la persona agresora para terminar la orden de protección, siempre y cuando usted haya dado su consentimiento voluntaria y conscientemente; u
  3. otros factores relacionados a un cambio sustancial de circunstancias.1

Nota: El/la juez/a no puede tomar su decisión basada solo en el hecho de que haya pasado tiempo sin una violación a la orden.2 También, aunque la persona agresora pruebe que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias, el/la juez/a aun puede denegar la petición para terminar la orden si la violencia doméstica que hizo que usted consiguiera una orden de protección fue tan grave que el/la juez/a entiende que la orden no debe terminarse.3

1 R.C.W. § 7.105.500(4)
2 R.C.W. § 7.105.500(5)
3 R.C.W. § 7.105.500(6)

¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para extender o renovar su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones por las que quiere renovar la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1 Se supone que el/la juez/a renueve su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que no va a cometer actos de violencia doméstica en contra suya, de sus hijos/as o miembros de su familia u hogar cuando la orden expire.2

El/la juez/a no puede denegar una moción para extender o renovar su orden por cualquiera de las siguientes razones:

  1. La persona agresora no ha violado su orden de protección;
  2. Usted o la persona agresora son menores de edad;
  3. Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
  4. Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
  5. Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
  6. La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
  7. La persona agresora ya no vive cerca de usted.3

La corte programará una audiencia para no más de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una renovación por un periodo de tiempo fijo o dar una orden permanente.4

El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección renovada a menos que usted pida el cambio.5

1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(a)
3 R.C.W. § 7.105.405(6)
4 R.C.W. § 7.105.405(8)
5 R.C.W. § 7.105.405(7)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en todo el estado de Washington. Cuando le dan una orden por primera vez, el/la secretario/a de la corte enviará una copia de su orden a la agencia policial correspondiente que aparece en la orden. Luego, esta agencia policial ingresará su orden a una base de datos a la que otras agencias policiales del estado tienen acceso. Una vez que está en la base de datos, esto se considera como una notificación a todas las agencias policiales de que existe una orden, y por lo tanto se puede hacer cumplir en cualquier condado al que usted se mude en Washington.1

Si usted se muda a otra parte del estado, puede ser buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte que le dio la orden y cambiar su dirección. Sin embargo, si su dirección es confidencial, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a qué medidas debe tomar para asegurarse que su dirección aparezca como confidencial en los expedientes judiciales.

Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y las tierras tribales.2 Sin embargo, los diferentes estados tienen distintas reglas para a hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Si se está mudando a otro estado, puede averiguar las políticas del nuevo estado contactando un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte, un/a abogado/a en ese estado o el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2).

Por favor vea nuestra sección Mudándose a otro estado con su orden de protección contra la violencia doméstica para más información.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una instalación militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de protección militares.

1 R.C.W. § 7.105.325
2 18 U.S.C. § 2265(a)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

¿Hay algo que pueda hacer si mi pareja agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?

La ley de Washington reconoce que las personas agresoras a menudo hacen mal uso de los procesos judiciales para continuar el maltrato.1 Esto se llama abuso del litigio. Si usted es víctima de abuso del litigio por parte de su pareja intima actual o anterior, y la corte ha determinado que la persona agresora ha cometido violencia domestica en su contra, usted puede pedirle a el/la juez/a que de una orden de restricción de abuso del litigio. Vea nuestra sección Abuso del Litigio para más información sobre cómo hacer esto. 

1 R.C.W. § 26.51.010