¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica?
Usted es elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si usted o su hijo/a menor de edad ha sido víctima de violencia doméstica por parte de una pareja íntima o un miembro de su familia u hogar.
La ley define a una “pareja íntima” como:
- su esposo/a o esposo/a anterior;
- su pareja doméstica o pareja doméstica anterior;
- alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común, a menos que ese/a hijo/a se haya concebido por una agresión sexual; o
- alguien con quien usted tiene o ha tenido una relación romántica si tanto usted como la persona agresora tienen al menos 13 años.1
La ley define a un “familiar o miembro del hogar” como:
- una persona relacionada a usted por sangre, matrimonio, relación doméstica o adopción;
- una persona con quien usted vive o ha vivido;
- una persona con quien usted tiene una relación biológica o legal de padre/madre e hijo/hija, incluyendo a los padrastros/madrastras e hijastros/as, abuelos/as y nietos/as o la pareja íntima de un/a padre/madre y sus hijos/as; y
- una persona que esté actuando o haya actuado como su tutor/a legal.2
También puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia doméstica a favor de su hijo/a menor de edad o una persona adulta vulnerable que sea un familiar o miembro de su hogar.3 Si usted tiene menos de 18 años, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si soy menor de edad?
Si no cumple con cualquiera de estos requisitos, es posible que califique para otro tipo de orden de protección. Vaya a nuestras páginas Órdenes civiles contra el acoso, Órdenes de protección contra la agresión sexual y Órdenes de protección contra el acecho para más información. Si alguien que no es una de estas personas le está haciendo daño, es posible que usted sea elegible para solicitar otras protecciones contra la violencia. Vea ¿Qué otros tipos de órdenes que pueden ayudarme?
1 R.C.W. § 7.105.010(20)
2 R.C.W. § 7.105.010(13)
3 R.C.W. § 7.105.100(1)(a)
¿Puedo obtener una orden de protección contra la violencia doméstica en contra de una pareja del mismo sexo?
En Washington, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de la violencia doméstica en Washington?
En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.
¿Puedo solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si soy menor de edad?
Si usted tiene por lo menos 15 años, pero menos de 18, puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica por su cuenta, sin la necesidad de una persona adulta. También puede presentar la petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar si él/ella se lo pide y usted puede representar los intereses de ese/a menor.1 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o un/a menor de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar presente la petición a favor de usted.2
Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces el/la juez/a puede asignar a un/a tutor/a ad litem para que le represente sin costo alguno.3
1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(3)
3 R.C.W. § 7.105.105(11)
¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?
Presentar una petición para una orden de protección contra la violencia doméstica no tiene costo alguno y tampoco le pueden cobrar por la notificación o copias certificadas de la orden.1
No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, si la persona agresora tiene abogado/a o si su caso va a juicio, es posible que usted quiera tener un/a abogado/a. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre la asistencia legal en la página Washington Encontrando a un abogado. Las organizaciones de violencia doméstica en su área también pueden ayudarle durante el proceso legal y es posible que tengan recomendaciones de abogados/as.
Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte puede servirle de ayuda.
1 R.C.W. § 7.105.105(9)(a)
¿Puede una persona intercesora de violencia doméstica u otra persona de apoyo acompañarme a la corte?
Una persona intercesora de violencia doméstica o cualquier persona de apoyo puede acompañarle y hablar con usted en la corte. La persona intercesora también puede ayudarle a preparar la petición antes de presentarla.1
1 R.C.W. § 7.105.250
¿Qué otros tipos de órdenes pueden ayudarme?
Orden de restricción
Se presenta una orden de restricción como parte de un caso de divorcio, de paternidad u otro caso de derecho de familia. Esta orden es más amplia que una orden de protección contra la violencia doméstica, ya que también puede tratar con asuntos de la propiedad, de una pensión alimenticia para hijos/as o manutención conyugal. Si a usted le preocupa que la persona agresora se deshaga de sus bienes durante su separación, puede contactar a un/a abogado/a para hablar sobre conseguir una orden de restricción.1
Orden de no contacto
Esta orden tiene el propósito de protegerle si la persona agresora está en el proceso de un caso criminal. El/la juez/a decidirá si da esta orden o no cuando decida si la persona agresora va a ser excarcelada o liberada bajo su propia responsabilidad, o cuando se presenten cargos formales en su contra o se dicte sentencia. La orden no otorga custodia, no establece visitas ni ordena terapia.2
Puede leer más información sobre las siguientes órdenes para ver si cualifica para alguna: Orden de Protección Contra la Agresión Sexual, Orden de Protección Contra el Acecho, Orden Civil Contra el Acoso, Orden de Protección para Adultos Vulnerables y Orden de Protección por Riesgo Extremo.
1 R.C.W. § 7.105.115(1)(b)
2 R.C.W. § 10.99.050