¿Contra quién puedo presentar una petición?
No es necesario que usted tenga un tipo específico de relación con el/la agresor/a para presentar una petición para una orden civil contra el acoso1 con tal de que la persona haya cometido el tipo de acoso descrito en ¿Cuál es la definición legal del acoso? Por ejemplo, el/la agresor puede estar casado/a con usted o no o puede ser pariente o no; puede ser un otro significativo, un/a vecino/a, colega de trabajo o pariente.
1 Vea R.C.W. § 10.14.080
¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acoso si soy menor de edad?
Si usted tiene entre 15 y 18 años, puede solicitar una orden de protección contra el acoso por su cuenta sin la necesidad de una persona adulta. También puede presentar la petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar si él/ella se lo pide y usted puede representar los intereses de ese/a menor.1 Una persona adulta, que sea su padre/madre, tutor/a legal o la persona con la custodia, también puede solicitarla por usted si usted lo prefiere.2 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o un/a menor de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar presente la petición por usted.3
Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces el/la juez/a puede asignar a un/a tutor/a ad litem para que le represente gratis.4
1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(1)(f)
3 R.C.W. § 7.105.100(3)
4 R.C.W. § 7.105.105(11)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:
- Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
- La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington:
- por acuerdo (“consentimiento”);
- al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
- al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
- Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
- en Washington; o
- fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
- Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
- Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1
Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.2 Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)