Paso 2: La audiencia ex parte
Si usted está en peligro inmediato y solicitó una orden temporal ex parte, el/la juez/a o comisionado/a puede dar la orden sin celebrar una audiencia o el/la juez/a puede decidir celebrar una audiencia antes. La audiencia ex parte puede ser en persona, por teléfono, video u otro medio electrónico. Generalmente, esta audiencia se celebrará el día que presente su petición o el próximo día que la corte este en sesión. Durante la audiencia, usted puede decirle a el/la juez/a por qué necesita la orden.1 La persona agresora no tiene que estar presente ni le tienen que avisar que usted le está pidiendo una orden de protección temporal ex parte a el/la juez/a.
Si le dan una orden temporal después de la audiencia ex parte, el/la secretario/a archivará la orden temporal firmada en su expediente, y le dará una o más copias certificadas. Recuerde que es posible que necesite copias adicionales para la escuela, el cuido de los/as menores y su trabajo. No pueden cobrarle por darle la cantidad de copias certificadas “necesarias” de su orden.2
Si usted recibió una orden temporal, mantenga una copia con usted en todo momento.
Si no se desestima su petición, es posible que le den una fecha dentro de 14 días para una audiencia sobre la orden de protección completa contra la violencia doméstica. Esta audiencia se celebrará independientemente de que el/la juez/a le haya dado una orden temporal o no.3 La audiencia será delante de un/a juez/a a la hora especificada en la “notificación de la audiencia”. La notificación de la audiencia es el documento que le dice a la persona agresora dónde y cuándo presentarse para la audiencia. En esta audiencia, usted y la persona agresora tendrán la oportunidad de explicarle su versión de los hechos a el/la juez/a, presentar evidencia y testigos, etc.
1 R.C.W. § 7.105.105(12)
2 R.C.W. § 7.105.105(9)
3 R.C.W. § 7.105.305(4)