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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Puede la persona agresora presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?

Si la persona agresora presenta una moción para modificar terminar una orden de protección contra la violencia doméstica, debe incluir los hechos y las circunstancias explicando la petición para cambiar o terminar la orden en lo que se conoce como una “declaración”. Entonces usted tendrá la opción de presentar una respuesta, que se conoce como una “declaración de oposición”.1 A usted le deben notificar de la moción y la declaración de la persona demandada al menos cinco días antes de la audiencia.2 El/la juez/a leerá ambas declaraciones y decidirá si hay razón suficiente (causa adecuada) para programar una audiencia. Si el/la juez/a decide que hay causa adecuada, se celebrará una audiencia donde ambas partes presentarán evidencia y testimonio.1

Para que el/la juez/a otorgue la moción de la persona demandada para modificar o terminar la orden de protección, ésta debe probar que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se dio la orden, por lo que es improbable que la persona demandada cometa actos futuros de violencia doméstica contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden.3 Si el/la juez/a decide que no hay causa adecuada, desestimará la moción de la persona demandada y denegará su petición.1

La persona demandada no puede presentar este tipo de moción más de una vez cada 12 meses.4

Es importante saber que para una petición para modificar o terminar, no es necesario que usted pruebe que tiene un miedo razonable de sufrir daño inmediato por parte de la persona demandada para mantener la orden.3 Para más información, vea ¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa? 

1 R.C.W. § 7.105.500(2)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)
3 R.C.W. § 7.105.500(3)
4 R.C.W. § 7.105.500(7)